Responsabilidad solidaria en el pago de impuestos «socios»

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En algunas de las sociedades establecidas en Colombia los socios son responsables solidariamente por los pasivos que tengan con la administración de impuestos, es decir que, los socios deberán hacerse cargo de las deudas por impuestos que la sociedad no cumpla, así lo dispone el artículo 794 del estatuto tributario.

Según esto, en determinado caso la DIAN podrá exigir el pago de las deudas a los socios cuando la sociedad no cumpla con sus obligaciones tributarias, de este modo, en el ámbito comercial, las empresas que tengan negocios con una sociedad de responsabilidad solidaria tienen la garantía de que si la sociedad no responde los socios deberán hacerlo.

Tipos de responsabilidad solidaria

La responsabilidad puede ser limitada o ilimitada, cuando se habla de limitada, quiere decir que los socios responderán como máximo hasta el monto aportado a la sociedad, de este modo, el socio se considera que tiene una responsabilidad que se limita según su participación en la empresa, por otro lado, el acreedor deberá demandar a cada uno de los socios para que se haga efectivo el pago.

Para ejemplificar la responsabilidad limitada, si un socio tiene una participación del 50% de una empresa que tiene una deuda por $50.000.000, este deberá responder por $25.000.000, si la sociedad no la cancela.

En el caso de la responsabilidad ilimitada, es lo contrario, los socios deberán  responder de manera ilimitada con su capital  por las obligaciones que tenga la sociedad, por ejemplo, un socio podría verse obligado a responder por la totalidad de la deuda.

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Responsabilidad solidaria en el pago de impuestos

El artículo 794 E.T., señala que todos los socios o cualquier denominación que se les pueda atribuir, serán responsables solidariamente por las deudas tributarias de la sociedad por los periodos que tengan dicha calidad.

En este caso se exceptúa a las sociedades anónimas, puesto que la responsabilidad del pago recae sobre la junta directiva y el gerente, puesto que son los encargados de la administración de la entidad, por otro lado, en el caso de las cooperativas, la responsabilidad solo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.

Variables para determinar el monto a pagar

Para la liquidación de la proporción que le corresponde a cada socio, se debe considerar la participación del mismo en la sociedad y el tiempo que tuvo dicha participación, de este modo, se tiene equidad en cuanto a las responsabilidades adquiridas, pues no sería justo que una persona sea socia por un periodo de 4 meses y luego deba responder por un año de deuda tributaria.

Deudores solidarios en el cobro coactivo de los impuestos adeudados

Inicialmente la DIAN cobrará el valor adeudado a la sociedad para que esta responda por sus obligaciones, cuando se hace caso a omiso a este requerimiento la entidad inicia con el mandamiento de pago, en donde los socios serán incorporados al proceso de cobro, según lo estipulado en el artículo 828-1 del E.T., se evidencia que los socios no se tienen en cuenta a la hora de determinar el impuesto sino hasta cuando ya se presenta el cobro.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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