Aunque las iglesias y congregaciones religiosas son personas jurídicas que, al ser reconocidas por el Ministerio del Interior no son responsables del impuesto de renta, si tienen bajo su responsabilidad otras obligaciones tributarias que ayudan a garantizar el control sobre estas entidades.
Las iglesias y congregaciones religiosas que no sean reconocidas por el Ministerio del Interior si serán responsables del impuesto de renta bajo el régimen ordinario, puesto que es requisito fundamental encontrarse reconocidas por dicho ente para pertenecer al régimen especial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 359 del Estatuto Tributario.
Declaración de ingresos y patrimonio a cargo de iglesias y congregaciones religiosas
Dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario, se hace mención sobre la responsabilidad de estas entidades ante el impuesto de renta, exponiendo que no son responsables y por contrario deberán presentar la declaración de ingresos y patrimonio.
Dicha declaración es simplemente un resumen de los ingresos y el patrimonio que presenta una entidad en un periodo determinado, el artículo 599 del E.T., establece que dentro de la declaración de ingresos y patrimonio se incorporan 7 datos fundamentales, incluyendo la firma del revisor fiscal o contador público según sea el caso.
Esta declaración debe ser presentada en las fechas establecidas o de lo contrario se deberá pagar la respectiva sanción por extemporaneidad.
Impuesto a las ventas a cargo de las iglesias y congregaciones religiosas
El régimen especial solo abarca el impuesto de renta, en cuanto al IVA, todas las personas jurídicas que desarrollen actividades gravadas con este impuesto, serán responsables de su cobro, declaración y pago.
En este sentido, si la iglesia o congregación religiosa, al ser una persona jurídica presta un servicio o vende un producto gravado con IVA será responsable de dicho impuesto y deberá considerar la reglamentación general para su presentación.
Retención en la fuente
Las iglesias y congregaciones religiosas son agentes de retención, es decir, deberán practicar la retención en la fuente cuando se presente el hecho generador que dé lugar a la retención, a estas entidades le es aplicable el concepto especial de retención en la fuente por emolumentos eclesiásticos, que es del 4% para declarantes y 3.5% para no declarantes, según la tabla de retención en la fuente.
En conclusión
Una iglesia es sinónimo de una entidad sin ánimo de lucro, puesto que se presentan las mismas responsabilidades tributarias; No declaran renta, pero si presentan la declaración de ingresos y patrimonio, son responsables del IVA si realizan actividades gravadas y finalmente, son agentes de retención en la fuente.