La ley 1819 de 2016 también conocida como la reforma tributaria del mismo año, fue presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se establecieron distintos aspectos relevantes en el ámbito tributario. En este artículo te contamos en que consiste esta ley de manera resumida.
Impuesto sobre la renta de personas naturales
- Este impuesto se debe depurar de acuerdo al tipo de ingreso que reciba la persona de manera independiente en su respectiva cédula (Cédula de trabajo, de pensión, de renta de capital, de rentas no laborales y de dividendos y participaciones), por ende, las deducciones se podrán descontar solo en las cédulas que tengan proporcionalidad con los ingresos obtenidos. Por ejemplo, la compra de mercancía para la venta solo podrá afectar la cédula de rentas no laborales.
- No constituyen renta ni ganancia ocasional los dividendos o participaciones adquiridas por los accionistas, socios, suscriptores, asociados o similares en sociedades nacionales.
- Las tablas para calcular el impuesto a la renta a cargo de personas naturales residentes son las siguientes:
Rentas de trabajo y de pensión
Renta no laboral y de capital
Tarifa especial para dividendos y participaciones
- Los aportes al sistema de pensión serán considerados como ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional, además no formarán parte de la base para la retención en la fuente a título de honorarios o salarios.
- Para el efecto de aplicar la retención en la fuente por concepto de pagos laborales o de pensiones de vejez, invalidez, sobre riesgos laborales o jubilación por parte de personas jurídicas o naturales, las sucesiones ilíquidas, las sociedades de hecho y comunidades organizadas, conforme al artículo 206 del estatuto tributario, deberá ser usada la siguiente tabla:
Impuesto sobre la renta de personas jurídicas
- Para las personas jurídicas la tarifa general en el impuesto de renta será del 33%
- Desde el 1° de enero del año 2018, las únicas rentas exentas son:
- Las dispuestas por la comunidad andina (CAN) según la decisión 578.
- Las estipuladas en la ley 100 de 1993 y el artículo 4 del decreto 841 de 1998.
- Los términos previstos del numeral 12 del artículo 207-2 del estatuto tributario.
- El uso de nuevas plantaciones forestales, dependiendo de la calificación que debe expedir la corporación autónoma regional o en su defecto la entidad competente, también serán beneficiados los contribuyentes que conserven plantaciones de árboles maderables siempre y cuando se encuentren registrados de manera debida ante la autoridad competente.
- Lo expreso en la ley 788 de 2002 en el artículo 96, al estar beneficiados por esta exención no se podrá recibir el beneficio del artículo 114-1 del estatuto tributario.
- Las rentas provenientes de la vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social tales como: venta de predios, la primera enajenación, la enajenación de predios para el desarrollo de proyectos de renovación urbana, Los rendimientos financieros provenientes de créditos durante cinco años.
- El suministro de energía eléctrica la cual sea generada con energía eólica, residuos agrícolas, solar, geométrica, biomasa o de los mares, según el decreto 2755 de 2003 y la ley 1715 de 2014. Siempre y cuando se realice únicamente por empresas generadoras, en un término de 15 años, desde el año 2017, y además estas empresas deberán:
- Vender, tramitar y obtener certificados de emisión de bióxido de carbono según los requisitos del protocolo de Kyoto.
- Invertir el 50% de los recursos obtenidos en obras de beneficio social en la región donde opera.
- El servicio de transporte fluvial con planchones y embarcaciones bajo calado.
Los contribuyentes anteriormente mencionados deberán calcular la sobretasa al impuesto sobre la renta con base a la siguiente tabla:
A partir del año 2018
- Según la ley 1819 de 2016 desde el año 2017, la tarifa correspondiente a este impuesto para las personas que usen las zonas francas es del 20%.
IVA
- El impuesto al valor agregado afecta a:
⚖Las ventas que se realicen de muebles o inmuebles.
⚖Las cesiones o ventas de derechos a activos intangibles que se encuentren exclusivamente asociados a la propiedad horizontal.
⚖Las prestaciones de servicios que se realicen en el territorio nacional.
⚖Los bienes importados.
⚖Las ventas o circulación de juegos de suerte y azar.
- La presentación anual del IVA se elimina, quedando solo la presentación cuatrimestral y bimestral.
- Si fija la tarifa general del IVA en 19%.
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Monotributo
Con la ley 1819 de 2016 se crea el monotributo con el fin de facilitar y simplificar el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes que de manera voluntaria se acojan al régimen previsto en el capítulo primero del libro 8° del ET.
El monotributo permite a las personas que se acojan determinar el impuesto de manera integral y anual. Podrán acogerse a este concepto las personas que:
- Que en el presente año obtengan ingresos brutos superiores o iguales a 1.400 UVT y no superar el límite de 3.500 UVT.
- Que el área en el cual se desarrollan sus actividades económicas no supere los 50 metros cuadrados.
- Que sean elegibles para hacer parte al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.
- Que la actividad económica pertenezca a la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza según el código CIIU.
Al monotributo no pueden pertenecer las personas que perciban rentas de trabajo, las personas que reciban rentas de capital o dividendos los cuales correspondan a más de un 5% de sus ingresos totales, y las que desarrollen de manera simultánea actividades expuestas en el artículo 905 del capítulo primero del libro 8° del ET.
El valor correspondiente al pago del monotributo se calculará según sea la categoría de la persona del impuesto a cargo teniendo en cuenta la siguiente tabla:
Otras consideraciones de la ley 1819 de 2016
- Los intereses y rendimientos financieros son parte de la base gravable para el cálculo del ICA.
- El ICA no se calculará sobre el promedio mensual, sino sobre el total de los ingresos adquiridos en el año.
- Se pondrá a disposición un formato de ICA para todo el país.
- Se crean el impuesto nacional al carbono y la contribución parafiscal al combustible.