Resumen completo de la ley 2155 de 2021 – Inversión social

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La ley 2155 de 2021 más conocida como ley de inversión social, es una reforma tributaria que trajo consigo cambios muy importantes al marco tributario actual, por lo cual es indispensable que todas las personas que se encuentren relacionadas con el área de impuestos tengan conocimiento de estos cambios.

Con el fin de que las personas que no disponen del tiempo necesario para leer e interpretar la ley de inversión social completa, puedan estar al tanto del nuevo marco normativo, se elaboró el siguiente resumen o guía, la cual contiene los aspectos más importantes relacionados con impuestos y, beneficios sociales y empresariales.

[userpro_private]

Contenidos del artículo

ley de inversión social

Impuesto complementario de normalización tributaria – Artículo 2°, 3°, 4°, 5° y 6°.

Mediante la ley 2155 de 2021 se establecen los parámetros de aplicación del impuesto complementario de normalización tributaria para el año 2022, como bien se sabe este es un impuesto que grava los activos omitidos y pasivos inexistentes, los aspectos más importantes a tener en cuenta son:

  • Se tendrá como plazo máximo para su presentación el día 28 de febrero de 2022.
  • La tarifa será del 17%.
  • Se podrá acceder a una disminución de la base gravable equivalente al 50%.
  • No es posible presentar la declaración de manera extemporánea, ni tampoco se podrá corregir una vez sea presentada.
  • En el año 2021 deberá realizar un anticipo del 50% del valor del impuesto en la fecha que el Gobierno establezca.
  • No habrá lugar a la comparación patrimonial ni a renta líquida gravable por concepto de declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes.
  • No habrá sanción penal al normalizar activos o pasivos, siempre que estos no provengan de actividades ilícitas.
  • Este impuesto no se puede descontar dentro del impuesto de renta.

Para mayor información sobre este impuesto consulte nuestro artículo que profundiza más en el tema.

Impuesto sobre la renta – Artículo 7°

La ley de inversión social modificó el enciso 1 y adicionó el parágrafo 8 al artículo 240 del Estatuto Tributario, el cual trata sobre la tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas.

 Desde el año gravable 2022 la tarifa general del impuesto de renta para las personas jurídicas que tengan o no residencia en el país, será del 35%. 

Por otro lado, las instituciones financieras, además del incremento de la tarifa del impuesto, deberán pagar una sobretasa o puntos adicionales como los denomina la reforma, lo cual equivale a un 3% para un total de 38% desde el año gravable 2022 hasta el 2025, pero esto solo aplicará para las instituciones que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT.

Esta sobretasa deberá pagarse de manera anticipada calculada sobre la base gravable del impuesto a la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior.

Mecanismos de lucha contra la evasión – Artículo 12°.

Se modifica el artículo 555-2 del E.T., donde se indica que antes de iniciar actividades económicas se deberá tramitar el RUT, igualmente, cuando se trate de personas naturales responsables del impuesto a la renta que no dispongan de RUT, tendrán como plazo máximo para inscribirse el mismo plazo que tenga para presentar la declaración de renta.

La DIAN deberá abstener de tramitar operaciones de comercio exterior cuando cualquiera de los intervinientes no se encuentre inscrito en el RUT con la respectiva calidad de usuario aduanero.

Finalmente, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tendrá la facultad de inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural según la información que obtenga de otras entidades.

Sistema de facturación – Artículo 13°

Se modifica el artículo 616-1 del E.T., presentando los siguientes cambios:

  • El sistema de facturación no se limita a “facturas”, también se incluyen los documentos equivalentes y los demás documentos electrónicos que la DIAN determine.
  • La autorización previa a la expedición de la factura electrónica ya no podrá ser otorgada por un proveedor autorizado, quedando radicada exclusivamente en la DIAN.
  • Las plataformas de comercio electrónico deberán poner a disposición un servicio que permita la expedición y entrega de la factura electrónica de venta por parte de sus usuarios al consumidor final.
  • Cuando se trate de ventas a crédito el comprador deberá confirmar que recibió la factura y los bienes por medio de un mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.
  • El documento equivalente POS solo podrá ser expedido cuando el monto de la operación no supere los 5 UVt.
  • Con el fin de que se materialice la transferencia de derechos de una factura electrónica, el vendedor deberá inscribir en el RADIAN la transacción que se realiza.
  • Los sujetos que no se encuentren obligados a expedir factura electrónica podrán inscribirse en el RADIAN para hacer uso de los servicios que presta la plataforma, sin que ello signifique que deba facturar electrónicamente.

En cuanto a las sanciones relativas a la facturación electrónica, la ley de inversión social dispone lo siguiente:

  • Cuando no se transmitan correctamente los documentos del sistema de facturación se aplicará lo expuesto dentro del artículo 651 del E.T.
  • Cuando se expidan documentos que se incorporan dentro del sistema de facturación, sin cumplir con la totalidad de los requerimientos fijados, se aplicará la sanción establecida dentro del artículos 652 del Estatuto Tributario.
  • Cuando no se expidan los documentos que hacen parte del sistema de facturación la sanción que se aplicará será la expuesta dentro del artículo 652-1 del E.T.

Facturación del impuesto sobre la renta y complementarios – Artículo 14°

Dentro de la ley de inversión social se da la facultad a la DIAN para que liquide la declaración de renta de algunos contribuyentes y se envíe dicha liquidación por medio de una factura, en cuanto a este tema lo más relevante es:

  • La DIAN realizará la liquidación conforme al reporte de terceros “información exógena” y la facturación electrónica.
  • El contribuyente tendrá dos meses de plazo luego de recibir la factura para aceptarla o presentar su declaración, luego de transcurrir este tiempo, si el contribuyente no se reporta, la factura quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.
  • Al presentarse la declaración de renta la factura perderá fuerza ejecutoria.
  • La declaración de renta que presente el contribuyente como mínimo deberá contener los montos reportados en la facturación electrónica.
  • La factura deberá ser emitida por la plataforma de la DIAN y la entidad deberá tratar de hacérselo saber al contribuyente por los medios disponibles.

Resumen completo de la ley 2155 de 2021 - Inversión social 8 🔗 Más información

Facturación del impuesto de renta

Intercambio automático de información – Artículo 15°

La DIAN deberá establecer los responsables de suministrar información mediante resolución, con el fin de dar cumplimiento a los tratados internacionales, la entidad también deberá establecer la información y la forma de presentación de la misma.

La función de fiscalización de los procedimientos de debida diligencia que para el efecto fije la DIAN mediante resolución, está a cargo de la entidad, de acuerdo con las disposiciones procedimentales previstas en el Estatuto Tributario.

Definición de beneficiarios finales – Artículo 16°

Con la ley de inversión social se modifica el artículo 631-5 del E.T., donde se establece la definición de los beneficiarios finales, la cual se entenderá que es el cliente en un cuyo nombre se realiza una transacción, incluyendo a las personas naturales que ejecuten el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Los beneficiarios finales de las personas jurídicas serán:

  • La persona natural que sin importar si actúa de manera individual o conjunta, sea titular directo o indirecto, del al menos el cinco por ciento del capital o los derechos de voto de la persona jurídica o se favorezca en un cinco por ciento de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica.
  • Las personas naturales que ejerzan control sobre una persona jurídica por vías distintas a las anteriormente mencionadas.
  • Los representantes legales cuando no se encuentre una persona natural que cumpla con las condiciones anteriores o la persona que ocupe un mayor cargo ejerciendo funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

Los beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica serán las personas naturales que tengan la calidad de:

  • Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente.
  • Fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
  • Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
  • Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
  • Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

Resumen completo de la ley 2155 de 2021 - Inversión social 9 🔗 Artículo recomendado

Conozca a fondo el RUB y su normatividad

Registro Único de Beneficiarios Finales – Artículo 17°

Dentro de la ley de inversión social se incluye el Registro Único de beneficiarios finales (RUB), el cual será parte integral del RUT.

Devolución automática en el IVA – Artículo 18°

La ley de inversión social incorpora el literal c) al parágrafo 5° del artículo 855 del E.T., donde se indica que el mecanismo de devolución automática también operará para los productores de bienes exentos de los cuales trata el artículo 477 del E.T., de manera bimestral bajo lo establecido dentro del artículo 481 de la misma norma.

Días sin IVA – Artículo 37°

Nuevamente se tendrán 3 días sin IVA, los cuales serán el 28 de octubre, 19 de noviembre y el 3 de diciembre, a la lista de productos sin IVA se añadieron nuevos artículos, en general las categorías son: Vestuario, accesorios, electrodomésticos, dispositivos tecnológicos, elementos deportivos, útiles escolares, juguetes y juegos.

Adicionalmente, se incluye el efectivo como medio de pago aceptado para acceder a la exención del IVA.

Régimen simple de tributación – Artículos 41°, 42°, 43°, 56° y 57°.

Con la ley de inversión social se amplió el monto máximo por el cual se puede acceder al RST, anteriormente era de 80.000 UVT y con la modificación paso a ser de 100.000 UVT.

Se hicieron cambios en el artículo 908 enciso 1 y el parágrafo 4 del E.T., donde se trata la tarifa del RST, la modificación afecta a las siguientes tarifas para los sujetos que devenguen entre 30.000 y 100.000 UVT:

  • Tiendas pequeñas minimercados y peluquerías – Tarifa 11,6%.
  • Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, etc., – Tarifa 5,4%.

El plazo para inscribirse en el régimen simple se amplió hasta el último día hábil de febrero para los sujetos que ya se encuentran desempeñando alguna actividad económica y dispongan del RUT, puesto que las personas que inicien actividades podrán inscribirse en este régimen al momento de realizar la inscripción en el RUT en cualquier fecha del año.

 Así mismo, para el año gravable 2022 los sujetos que pertenezcan al RST que tengan como única actividad económica el expendio de comidas y bebidas no serán responsables del impuesto sobre las ventas ni el impuesto nacional al consumo. 

Reducción de intereses y sanciones de obligaciones pendientes con la DIAN – Artículo 45°

Los contribuyentes que tengan deudas pendientes con la DIAN e impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial, podrán acceder a una reducción de los intereses y las sanciones que se deriven de las obligaciones tributarias, para ello se debe cumplir con lo siguiente:

  • Que la obligación se haya causado antes del 30 de junio.
  • Que el incumplimiento se haya originado por consecuencia de la pandemia “probablemente el contribuyente deba comprobarlo, pero aún no se ha especificado cómo”.
  • El pago o la suscripción del acuerdo de pago se debe realizar antes del 31 de diciembre del 2021.

Al acogerse a este beneficio las sanciones y sus actualizaciones se reducirán al 20%, en cuanto a los intereses, serán liquidados tan solo al 20% de la tasa de interés bancario corriente.

Cuando el contribuyente incumpla con las facilidades de pago que se le otorguen, las resoluciones que den origen a dicho beneficio prestarán mérito ejecutivo, de manera que la Administración podrá iniciar inmediatamente el cobro coactivo equivalente a la totalidad de la deuda más el 100%.

El parágrafo 2 del artículo en mención dispone que este beneficio también aplica para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la UGPP.

Conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria – Artículo 46°

La ley de inversión social faculta a la DIAN para que realice conciliaciones en procesos contenciosos administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, los siguientes son los beneficios y requisitos en cada caso:

  • Liquidaciones oficiales en primera instancia: Se podrá conciliar el 80% de las sanciones, actualizaciones e intereses, por lo cual el contribuyente debe pagar el 20% restante y la totalidad del impuesto.
  • Liquidaciones oficiales en segunda instancia: Se podrá conciliar el 70% de las sanciones, actualizaciones e intereses, por lo cual el contribuyente debe pagar el 30% restante y la totalidad del impuesto.
  • Sanciones que no acarrean impuesto: Se podrá conciliar el 50% de la sanción y sus actualizaciones.
  • Sanción por devolución o compensación improcedente: La conciliación será por el 50% de la sanción, sus actualizaciones y los intereses.

Como requisitos para acceder a estos beneficios el contribuyente deberá tener en cuenta que:

  • La presentación de la solicitud de conciliación tiene como plazo máximo el día 31 de marzo de 2022.
  • El acta que dé lugar a la conciliación como máximo deberá suscribirse el 30 de abril de 2022.
  • El trámite podrá iniciarse por parte de deudores solidarios o garantes del deudor.

Cabe resaltar que la sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecutivo.

Terminación por mutuo acuerdo – Artículo 47°

La DIAN también podrá terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos en materia tributaria con quienes se les haya notificado antes del 30 de junio de 2021 lo siguiente:

  • Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración: En este caso tendrán la posibilidad de transar el 80% de las sanciones, actualizaciones e intereses, como requisito deberá corregir la declaración y pagar el impuesto a cargo.
  • Pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dinerarias y no exista impuesto a cargo: Se podrá transar el 50% de la sanción y sus actualizaciones.
  • Resoluciones que imponen sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respectivos recursos: En este caso se podrá transar hasta el 70% de las sanciones e intereses, como requisito el contribuyente deberá presentar la declaración y pagar la totalidad del impuesto a cargo.
  • Actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Se podrá transar el 50% de las sanciones actualizadas, como requisito se deberá devolver el dinero más los intereses correspondientes reducidos al 50%. Conozca más sobre la sanción por devolución o compensaciones improcedentes aquí.

Beneficio de auditoría – Artículo 51°

La ley de inversión social modifica el artículo 689 – 3 del Estatuto Tributario, lo cual establece nuevas disposiciones del beneficio para los periodos gravables 2022 y 2023, actualmente el beneficio de auditoria reduce el término de firmeza de las declaraciones de la siguiente manera:

  • Reducción a 6 meses cuando el aumento del impuesto neto a pagar aumente un 30% con relación al periodo anterior.
  • Reducción a 1 año cuando el aumento sea del 20%.

⚠️ Con la modificación para los años 2022 y 2023 el requerimiento del aumento del impuesto a pagar incrementa:

  • Para acceder a la firmeza en 6 meses el aumento del impuesto con relación al periodo anterior deberá ser del 35%.
  • Para que la declaración quede en firme al año, el aumento del impuesto debe corresponder al 25%.

Resumen completo de la ley 2155 de 2021 - Inversión social 11 🔗 Artículo sugerido

Más sobre el beneficio de auditoría

Tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas – Artículo 58°

Al artículo 32 del Estatuto Tributario se adiciona el parágrafo 7, estableciendo que el término a que se refiere el numeral 5 del artículo 49, será de 10 años, respectivamente, anteriormente era de 5 años.

Descuento del ICA dentro del impuesto de renta – Artículo 65°

La ley de inversión social derogó el parágrafo 1 del artículo 115 del Estatuto Tributario, dentro del cual se establecía a que a partir del año 2022 el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros pagado podría ser descontado en un 100%, de este modo, sigue operando el descuento como se encuentra en la actualidad, es decir, para el AG 2022 se podrá descontar el 50% del ICA pagado.

Beneficios sociales y empresariales presentados dentro de la ley de inversión social

Dentro de la ley de inversión social también se incluyen los siguientes beneficios para empresas y personas:

Economía naranja

En lo relativo a la economía naranja la ley de inversión social incorpora los siguientes cambios:

  • Ya no será necesario cumplir con un monto mínimo de inversión para acceder al beneficio.
  • La renta exenta pasa de 7 a 5 años.
  • El plazo que se dispone para acceder al programa se extiende hasta el 30 de junio de 2022.

Exención del IVA para prestadores de servicios turísticos

De acuerdo al artículo 65° de la ley de inversión social se amplía el beneficio previsto en los artículos 40 y 45 de la ley 2068 de 2020, lo cual hace referencia a la exención transitoria del IVA para servicios de hotelería y turismo, que estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2022.

Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar

Se extiende el beneficio establecido dentro del artículo 1 del Decreto legislativo 808 de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022, el cual establece que los incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar se encuentran excluidos del IVA.

Importación de bienes objeto de tráfico postal excluidos de IVA

De acuerdo al artículo 53° de la ley de inversión social, se modifica el literal j) del artículo 428 del E.T., donde el nuevo establece la exclusión del IVA de las importaciones de bienes objeto de tráfico postal que no superen el monto de 200 dólares y que provengan de países con los que Colombia tenga tratados de libre comercio.

Este beneficio se excluye para las importaciones que sean de carácter comercial.

Programa de apoyo al empleo formal PAEF

  • El programa se amplía desde mayo del 2021 hasta diciembre del mismo año.
  • Aplicará solo para potenciales beneficiarios, los cuales debieron tener como máximo cincuenta empleados en el mes de marzo de 2021.
  • A las solicitudes realizadas bajo el amparo de este artículo no les aplicará el límite máximo de once solicitudes contenido en los artículos 1, 2, 4 Y 5 del Decreto Legislativo 639 de 2021
  • El aporte solo se podrá recibir una vez por mes.
  • Los postulantes deberán tener el registro mercantil, el cual debió adquirirse o renovarse en el 2020.
  • No podrán acceder al programa, tratándose de aportes estatales de julio a diciembre del 2021, las personas naturales que para el periodo de febrero de 2020 tenían menos de dos trabajadores y las personas expuestas políticamente.
  • El Gobierno evaluará la viabilidad de extender el programa hasta diciembre de 2022.

Incentivos a la creación de nuevos empleos

Este incentivo está enfocado a los empleadores que generen nuevos puestos de trabajo, el cual estará vigente hasta agosto de 2023, el monto del subsidio mensual dependerá del género y la edad del nuevo trabajador:

  • Entre 18 y 28 años: El incentivo es del 25% de un SMMLV.
  • Hombres mayores de 28 años “máximo 3 SMMLV devengados”: El 10% de un SMMLV.
  • Mujeres mayores de 28 años “máximo 3 SMMLV devengados”: El 15% de un SMMLV.

Cabe resaltar que el incentivo se recibirá por un periodo de 12 meses y no podrá ser complementario al PAEF.

Resumen completo de la ley 2155 de 2021 - Inversión social 12 🔗 Artículo recomendado

Beneficios tributarios por generar empleo

Apoyo a empresas afectadas por el paro nacional

Se brindará un incentivo a las empresas afectadas por el paro nacional, el cual se llevó a cabo entre los meses de mayo y junio de 2021, este incentivo corresponde al 20% de un SMMLV por cada empleado.

Ingreso solidario

El subsidio será entregado hasta diciembre de 2022, adicionalmente se dispone que los criterios de focalización deberán cambiar con el fin de garantizar una mejor cobertura a los sectores más vulnerables, así mismo, desde el mes de julio de 2022 se considerará el número de personas dentro del núcleo familiar para determinar el monto del subsidio.
[/userpro_private]

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario