El reteiva, al igual que cualquier otro tipo de retención, tiene como finalidad recaudar de manera anticipada un impuesto, en este caso el impuesto al valor agregado por parte de las personas responsables de cobrarlo.
Con el recaudo anticipado del impuesto, la Dian y por ende el estado, obtienen mayor liquidez y no deben esperar hasta que finalice cada periodo para poder tener capital.
Básicamente el reteiva se aplica al momento de adquirir un servicio o un producto que se encuentre gravado con IVA, en este caso el comprador retiene al vendedor una parte del IVA generado, para que el comprador lo pague en su declaración retención en la fuente mensual.
Artículo de interés: Retención en la fuente por comprar acumuladas
Tarifa del reteiva
La tarifa que se aplica en la retención en la fuente a título de IVA es del 15% sobre el IVA, pero existen unos casos especiales en los que la tarifa puede cambiar como es el caso de los servicios gravados de los cuales habla 3 y 8 del artículo 437-2 del estatuto tributario, en este caso se debe aplicar un porcentaje equivalente al cien por ciento sobre el IVA, de igual manera sucede con los bienes que se especifican en el artículo 437-4 y 437-5 del E.T.
Hecho generador del reteiva
¿Cuándo se debe aplicar el reteiva? Es una de las preguntas más recurrentes con respecto a este anticipo.
Es de recordar que la retención en la fuente por IVA no es un impuesto, es un anticipo.
De manera resumida y precisa, el reteiva se debe realizar cuando el servicio supere los 4 UVT o la compra supere los 27 UVT.
¿Quién debe practicar el reteiva?
Esta es otra de las incógnitas, saber quién debe y quién no debe practicar el reteiva, para determinar esta obligación es necesario conocer la situación en la que se presenta el hecho económico.
Para comprender mejor el tema, en la siguiente tabla se plantearán las posibles situaciones que se pueden presentar en una compra y una venta, y así mismo la tarifa que se debe retener:
Comprador | Vendedor | Reteiva |
Régimen simplificado | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
Régimen común | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
Gran contribuyente responsable de Iva | Régimen común | Retiene 15% del Iva |
Gran contribuyente responsable de Iva | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
Gran contribuyente no responsable del Iva | Régimen común | Retiene 15% del Iva |
Gran contribuyente no responsable del Iva | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
Entidad estatal responsable del Iva | Régimen común | Retiene 15% del Iva |
Entidad estatal responsable del Iva | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
Entidad estatal no responsable del Iva | Régimen común | Retiene 15% del Iva |
Entidad estatal no responsable del Iva | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
No residente o no domiciliado en el país | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
No responsable del Iva | No residente o no domiciliado en el país | Asume el 100% del Iva |
En las demás situaciones que no se encuentran en el cuadro, no se debe realizar la retención por IVA.
El IVA teórico desapareció con la ley 1819 del 2016.