Es común encontrarse con la afirmación de que, al realizar distintas operaciones de compra en una misma fecha se deben sumar todas estas compras con el fin de aplicar la respectiva retención en la fuente como si se tratara de una sola compra, por ejemplo, en el mismo día se compran cuatro artículos de $500.000, pero estos son facturados por separado, puesto que se adquirieron en distintos momentos, tratándose de retención en la fuente a título de renta, aunque una compra por sí sola no supera el tope para proceder con la retención, al sumar las cuatro si lo haría.
Dada esta situación se generan algunas dudas ¿Aplicaría la acumulación para compras en el mismo mes? ¿Es el mismo procedimiento para la retención a título de IVA y a título de renta? ¿Realmente el marco tributario exige este procedimiento? Estas incógnitas serán respondidas a continuación.
Retención en la fuente acumulativa a título de IVA
En el caso de la retención en la fuente a título de IVA el artículo 1.3.2.1.13 del decreto 1625 de 2016 establece que no se deben acumular las compras que se realicen en una misma fecha para efectos de aplicar la retención, de modo que no importa si se realizan distintas compras en una misma fecha al mismo proveedor, si una de esas compras supera el monto para aplicar la retención por IVA se le aplicará a la misma, pero no afectará ni se tendrán en cuenta las demás, puesto que la obligación se determina por separado.
Retención en la fuente a título de renta por distintas compras realizadas el mismo día al mismo proveedor
Tratándose de retención en la fuente a título de renta la DIAN dentro del concepto 66495 de 1998 mencionó que en estos casos si será necesario sumar las compras que se realicen en una misma fecha a un mismo proveedor para efector de determinar la responsabilidad de aplicar o no la retención en la fuente, esta afirmación fue retomada dentro del concepto 000839 del 30 de agosto del 2016.
Es necesario resaltar que al hablarse de una misma fecha se hace referencia a un día, más no a un mes, puesto que este último corresponde a un periodo, en conclusión, si se compran artículos un mismo día y estos son facturados en distintos momentos del mismo día se deberán sumar las facturas para determinar la responsabilidad de aplicar la retención en la fuente a título de renta.
La acumulación no aplicará cuando se realicen compras en días distintos al mismo proveedor.
¿Es posible fraccionar las facturas para no aplicar la retención en la fuente?
Dadas las posibilidades que se abren para que las personas incurran en la práctica de fraccionar las facturas de un mismo hecho económico para que no se les aplique la retención en la fuente, la DIAN ha sido muy enfático en el tema, mencionando que al evidenciarse esta práctica el agente retenedor se verá obligado a pagar las retenciones no practicadas y, por ende, corrigiendo las declaraciones presentadas, además de que las deducciones por costos y gastos serán rechazadas por no acreditar las retenciones que debió practicar.
De fondo esta práctica no tiene ningún sentido, puesto que la retención en la fuente es simplemente un anticipo del impuesto, así que evadir la responsabilidad practicar la retención en la fuente no beneficia ni al vendedor ni al comprador en ningún sentido, aunque las personas que no declaran no lo ven más conveniente al no tener que realizar el trámite de solicitar saldos a favor.
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