Las transacciones con criptoactivos cada día se hacen más comunes y aún existen muchas dudas sobre el tratamiento tributario en distintos aspectos, por esta razón, la DIAN se vio en la necesidad de emitir el oficio 232 de 2021, mediante el cual realizan algunas aclaraciones referentes a la retención en la fuente en criptoactivos. Las aclaraciones respecto al tema son:
Naturaleza jurídica de los criptoactivos
Los criptoactivos se consideran bienes inmateriales que pueden aumentar su valor, hacen parte del patrimonio y pueden generar una renta (presuntiva), en este sentido se recalca que, los criptoactivos no se reconocen como una moneda, por lo cual carecen de poder liberatorio ilimitado, pero si se reconocen como activos intangibles que se pueden valorizar para efectos fiscales.
Presupuestos normativos para la procedencia de las retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta
Los artículos 365 y siguientes del E.T., son el marco normativo que define las retenciones en la fuente, donde se indica que este concepto tiene lugar en todo pago o abono en cuenta a favor de un sujeto por concepto de ingresos sometidos a imposición, teniendo en cuenta las tarifas y montos que la ley establece.
Cuando se habla de pagos realizados al exterior, es necesario resaltar lo dispuesto en el artículo 406 del Estatuto Tributario, el cual dispone que la retención en la fuente en estos casos procede cuando:
- Se realice un pago o abono en cuenta por concepto de rentas sujetas al impuesto sobre la renta en Colombia.
- Que dicho pago o abono en cuenta se efectúe a sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.
- Que dicho pago o abono en cuenta se realice a personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o a sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.
Retenciones en la fuente a título de renta por la venta de criptoactivos
La DIAN aclara que los criptoactivos al ser reconocidos como activos intangibles, se debe tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 24 y 265 del Estatuto Tributario, los cuales definen los ingresos de fuente nacional y los bienes poseídos en el país, de los citados artículos se resalta que son ingresos de fuente nacional los generados por la explotación y enajenación de bienes inmateriales dentro del país, como es el caso de los criptoactivos.
Para dar claridad al asunto, dentro del oficio se presentan los siguientes ejemplos:
- Cuando un sujeto califica como residente fiscal en Colombia y recibe ingresos por concepto de venta o explotación de criptoactivos por parte de otro sujeto que tiene la calidad de agente retenedor, este último deberá realizar la retención en la fuente bajo los términos dispuestos por la ley.
- Cuando un sujeto que no tiene la calidad de residente fiscal colombiano recibe ingresos por el concepto de venta o explotación de criptoactivos dentro del territorio colombiano, el sujeto que realiza el pago deberá efectuar la respectiva retención en la fuente a título de renta bajo los criterios del régimen de pagos al exterior.
- Cuando la enajenación o explotación se efectúe fuera del territorio colombiano, y de este modo el ingreso no se puede considerar de fuente nacional por parte del sujeto no residente, el sujeto que realice el pago no deberá efectuar la retención en la fuente por renta, según lo dispuesto en el artículo 418 del E.T.
De este modo, las operaciones con criptoactivos requieren un análisis profundo sobre distintos factores que pueden dar lugar o no a la práctica de la retención en la fuente a título de renta, básicamente estos factores a evaluar serían:
- ¿El sujeto que realiza el pago es agente retenedor del impuesto de renta?
- ¿El sujeto que enajena o explota los criptoactivos es considerado como residente fiscal para efectos tributarios en Colombia?
- ¿Los ingresos y el pago se consideran de fuente nacional o extranjera?
- ¿Existe algún convenio para evitar la doble tributación?
Todas estas situaciones deben ser evaluadas una por una, teniendo en cuenta que también se pueden presentar otras situaciones adicionales según el caso.