En distintas circunstancias dentro de una propiedad horizontal se puede hacer uso del contrato del mandato o relacionarse al mismo entre los copropietarios y la administración, dando lugar a que se presenten situaciones que podrían desembocar en errores tributarios.
Dentro del oficio 0099 de 2021 de la DIAN, se plantea el caso de que un administrador de una P.H podría recibir un dinero de parte de los copropietarios para que se realicen arreglos a la propiedad horizontal, dentro de lo cual se destaca que la P.H no estaría pagando el servicio y, tan solo estaría recibiendo el dinero por medio del administrador para realizar el pago a la empresa que presta el servicio, el anterior planteamiento servirá de ejemplo para el presente artículo.
Retención en la fuente por parte de las propiedades horizontales
En el caso de que el pago sea efectuado por parte de la propiedad horizontal, esta deberá realizar la retención en la fuente como lo dispone la norma tributaria, de no hacerlo, procederá la sanción establecida dentro del artículo 370 del Estatuto Tributario, la cual consiste en responder ante la administración de impuestos por el monto no retenido.
En el caso de que la propiedad horizontal actúe como intermediaria para realizar el pago de los copropietarios hacia el prestador del servicio «ingresos recibidos para terceros», se estaría hablando de un contrato de intermediación o mandato, con lo cual, si el mandatario recibe una remuneración por el servicio, sobre dicha remuneración deberá practicar la retención en la fuente a título de renta dependiendo de si quien efectúa el pago tiene o no la calidad de agente retenedor.
En lo relativo al dinero que recibe el mandatario de su mandante para contratar y pagar un servicio a su nombre, cuando realice el pago al contratista deberá o no efectuar la retención atendiendo a la calidad del mandante, teniendo en cuenta lo establecido dentro del artículo 1.2.4.11 del Decreto 1625 de 2016.
De este modo, en el caso de que el mandante sea agente de retención, el mandatario deberá por obligación practicar la retención en las operaciones inherentes al mandato.
Impuesto a las ventas
El IVA tiene lugar cuando se venden bienes o se prestan servicios gravados y que el vendedor sea responsable de dicho impuesto, según lo dispuesto dentro el artículo 437 E.T., sin importar que se trate de personas sociedades o personas naturales, exceptuando los casos en los que no se cumplen con las condiciones para ser responsable de IVA.
En cada caso se deberá evaluar si el servicio prestado está gravado con IVA y si el vendedor es responsable de IVA, para poder determinar la responsabilidad del vendedor y adquiriente.