Retención en la fuente en el servicio de transporte

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Los servicios de transporte son objeto de retención en la fuente y su tarifa dependerá del tipo de servicio, la retención no procederá cuando no se supere el monto mínimo para aplicar y tampoco procederá en un caso específico, lo cual será explicado a continuación:

Retención en la fuente por servicio de transporte de pasajeros

Cuando se adquiera un servicio de transporte de pasajeros y este se preste por vía terrestre, la tarifa a aplicar es del 3.5%, al tratarse de transporte por una vía distinta, el agente retenedor deberá aplicar la tarifa correspondiente al 1%, por otro lado, está retención se deberá aplicar cuando el monto de la compra supere los 27 UVT.

Dentro de esta sección se podría incluir, por ejemplo, el servicio de transporte que se paga a un bus para que transporte los empleados de un lugar a otro.

Transporte terrestre de carga

Básicamente la tarifa de esta retención en la fuente es de 1%, pero, además, el artículo 1.2.4.4.8 del decreto 1625 de 2016 inciso primero, establece que, cuando el servicio es prestado por el dueño del vehículo que se encuentre vinculado a una empresa de transporte, la retención  se dividirá entre los valores correspondientes a cada parte,  la base mínima para aplicar este concepto de retención es de 4 UVT.

Por ejemplo, cuando se presta un servicio de transporte de carga por vía terrestre equivalente a $3.000.000, pero el propietario del vehículo recibe $2.500.000, al propietario le corresponde pagar la retención sobre ese valor, mientras que la empresa de transporte se hará cargo de los $500.000 restantes, sobre los cuales recibirá el certificado de retención.

Transporte aéreo o marítimo

El transporte de pasajeros o de carga, bien sea aéreo o marítimo que se preste a nivel nacional tendrá una tarifa de retención en la fuente equivalente al 1% con una base mínima de 4 UVT.

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Servicio de transporte internacional

En este caso se pueden presentar dos situaciones, cuando el servicio es prestada por una empresa radicada en Colombia no hay lugar a retención en la fuente, mientras que, si el servicio es prestado por una empresa que no posee domicilio en el país, se deberá aplicar a retención en la fuente equivalente al 5% y se debe aplicar desde que la compra supere los 4 UVT.

Cabe resaltar que lo anteriormente mencionado aplica tanto para servicio de transporte por vía aérea o marítima, igualmente, aplica para los servicios de carga y transporte de pasajeros.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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