Las empresas que contraten trabajadores independientes podrían verse obligadas a practicarles retención en la fuente por distintos conceptos dependiendo del servicio prestado, estos conceptos son: Retención por servicios, por honorarios o por ingresos laborales, temas que serán tratadas a continuación de manera detallada:
Retención en la fuente por servicios a trabajadores independientes
El caso más común es realizar la retención en la fuente por servicios, concepto que debe ser usado cuando la labor desempeñada por el trabajador independiente no requiere de una especialización intelectual, para comprender mejor este concepto se puede plantear el caso de una persona que sea contratada para pintar una pared o para llevar a cabo una actividad de limpieza, en estos dos casos prevalece una labor manual más no intelectual.
Identificado este concepto de retención en la fuente aplicable a trabajadores independientes, posteriormente se deberá evaluar si el trabajador es declarante de renta o no, en el caso de que no lo sea la tarifa a aplicar corresponde al 6%, mientras que si es declarante la tarifa es del 4%.
Esta retención tiene un monto mínimo sobre el cual se debe empezar a practicar y es 4 UVT, lo que quiere decir que un servicio prestado por un valor menor a 4 UVT no se le debe practicar retención en la fuente por servicios.
Retención en la fuente por honorarios
Anteriormente se explicó que la retención por servicios procede cuando en la labor realizada por el trabajador independiente predominaba el factor manual sobre el intelectual, en el caso de la retención por honorarios es lo contrario, cuando la persona contratada debe hacer uso de una serie de capacidades profesionales e intelectuales procede este concepto de retención en la fuente.
Los casos comunes a los que se les aplica esta retención es a las asesorías prestadas por profesionales, como bien podría ser un contador público, donde en el ejercicio de sus funciones el factor intelectual es indispensable.
La tarifa de la retención en la fuente por honorarios puede ser del 10% o del 11%, dependiendo si el trabajador independiente es declarante de renta o no respectivamente, así mismo, también será del 11% cuando el contrato sea por un monto superior a los 3.300 UVT o el conjunto de contratos realizados en un mismo año gravable con un mismo agente retenedor alcance los 3.300 UVT.
Retención en la fuente por salarios o ingresos laborales en trabajadores independientes
A los trabajadores independientes también se les podrá aplicar la retención en la fuente por salarios siempre que cumplan con lo establecido dentro del parágrafo 2 del artículo 383 del Estatuto Tributario, donde se indica que esta retención procederá sobre los trabajadores independientes cuando se realice el pago por concepto de honorarios o compensación por servicios personales y, además, no haya contratado más de dos personas para que le ayudaran con la labor por la cual será remunerado.
De este modo, si un trabajador independiente cumple con estos dos requisitos, se le aplicará la retención por salarios como si se tratase de un empleado vinculado por medio de contrato de trabajo y no por prestación de servicios, por ende, el procedimiento será el mismo que se sigue con un trabajador dependiente, se deberá depurar la base sujeta a retención para aplicar la retención en la fuente sobre dicha base, igualmente las tarifas serán las mismas que se estipulan en el artículo 383 del E.T.
Este tipo de retención en la fuente puede ser más conveniente para los trabajadores independientes en la medida que sus ingresos no estarán sujetos a retención por honorarios la cual equivale al 10% o 11% sin tener derecho a depurar la base sujeta a retención, mientras que en la retención por salarios si podrá descontar distintos conceptos como lo son los aportes realizados a pensión, el 10% por dependientes económicos, entre otros.
Aunque finalmente se debe aclarar que la retención en la fuente es un anticipo sobre el impuesto de renta, lo que quiere decir que para las personas declarantes puede que la tarifa de retención aplicable le sea indiferente debido a que al momento de presentar su declaración se descuente el valor retenido por el agente retenedor.
Si no tengo que declarar porque quieren obligarlo a uno, yo no declaró yo más bien aplico la retefuente por mis negocios pago otros impuestos…