Retenciones en la fuente practicadas en exceso

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Las retenciones en la fuente deben ser practicadas teniendo en cuenta los conceptos que dan origen a la misma, lo cual conlleva a que se dispongan de distintas tarifas que pueden ser confundidas al momento de practicarla, un agente retenedor puede equivocarse practicando una retención en la fuente más elevada lo que daría un exceso en el descuento realizado al vendedor, por lo cual la persona a la que se le practica la retención deberá validar la información para determinar si es correcto o no el valor retenido, y más aún cuando se trata de personas no obligadas a declarar.

De este modo, cuando el agente retenedor practique una retención en la fuente en exceso, es deber de este mismo devolver el exceso a la persona que le retuvo.

Reintegro de las retenciones practicadas en exceso

En los artículos 1.2.4.16 y 1.3.2.3.1 del decreto 1625 de 2016 se indica que los agentes retenedores que por cualquier circunstancia practiquen retenciones en la fuente a título de renta o IVA en exceso podrán devolver el dinero que se descontó de más, para ello será necesario que el afectado realice la solicitud al agente retenedor por escrito, adjuntando pruebas cuando sea necesario.

El derecho que tiene el afectado para solicitar el reintegro no prescribe, la única situación que puede llevar a que no se le reconozca el valor en exceso retenido es que el agente retenedor se haya liquidado.

¿Cómo debe proceder el reintegro?

El mismo artículo 1.2.4.16 del decreto 1625 de 2016 indica los pasos que se deben seguir para proceder con el reintegro de las retenciones en la fuente practicadas en exceso:

  • Teniendo en cuenta el periodo en el cual el agente retenedor devuelva el valor, este podrá descontar dicho valor en las retenciones en la fuente por declarar y pagar del mismo periodo, cabe resaltar que el formulario de declaración de retención en la fuente dispone una casilla para registrar este tipo de operaciones.
  • En el caso de que las retenciones por pagar sean inferiores al monto que debe descontar, el excedente podrá ser descontado de los periodos siguientes. “Cuando se trate de retención por IVA, la norma fija máximo en los dos periodos siguientes”.
  • Cuando el reintegro sea solicitado en el año posterior al que se realizó la retención, adicionalmente, el afectado deberá manifestar expresamente dentro de su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente.
  • Para que el descuento sea procedente, el agente retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente y deberá archivarse junto a la solicitud entregada por el afectado.
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Declaración de retención en la fuente

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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