IVA cuando se retiran inventarios para uso del contribuyente

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Un hecho generador del impuesto a las ventas es el retiro de inventarios para que el contribuyente les dé un uso distinto a la venta, como podría ser sortearlos o para que se queden como activos fijos, esto según el literal b) del artículo 421 del E.T., lo que quiere decir que, al retirar un bien del inventario para su uso, será necesario causar el IVA que corresponda, por ejemplo, cuando se retira un computador del inventario para que pase a ser un activo fijo.

¿Cómo se debe determinar el IVA generado en el retiro de inventarios?

El artículo 458 del Estatuto Tributario fija la manera en la que el contribuyente debe calcular el IVA de los retiros de bienes del inventario, indicando que la base gravable será el valor comercial del bien, es lo único que menciona dicha normatividad al respecto, dejando la duda si será el valor comercial por el cual se adquirió el bien o por el valor que se tendría previsto para su venta.

Presentada esta duda, la sección cuarta del Consejo de Estado por medio de la sentencia 19639 del 22 de septiembre de 2016, resolvió que es razonable que el contribuyente tome como valor comercial el precio de adquisición, pero siendo así, esto podría en situación de desigualdad a quienes tributan sobre el precio de venta a terceros, discriminación que no pretendió la norma.

El magistrado resalta que, aunque existe una razón lógica para que se tome el valor de adquisición, no sería lo más correcto, puesto que otros contribuyentes deben causar el IVA sobre el valor de venta a terceros, por ende, lo más conveniente es que se tome como base gravable  el valor actual del mercado o el valor por el cual sería vendido  ese bien por el contribuyente.

Facturación del retiro de inventarios

La DIAN ha dejado claro en distintas ocasiones que el retiro de bienes gravados con el IVA debe ser facturado, es consecuente teniendo en cuenta la obligación de causar el IVA, además, el valor del impuesto puede ser tomado como gasto deducible en el impuesto de renta, para lo cual sería necesario contar con el respectivo soporte, así mismo, también sería el caso en donde se incorpore el valor del IVA al costo fiscal del activo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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