La sección que hace énfasis en que «ninguna persona podría desempeñarse como revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones», que se encuentra dentro del artículo 215 del código de comercio, fue demandan ante la Corte Constitucional por tratarse de un precepto que atenta contra distintos derechos consagrados en la constitución política.
Según el demandante este párrafo es inconstitucional porque vulnera el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo y a la libertad de profesión u oficio, reforzando su posición mediante los siguientes argumentos:
La expresión demandada limita o condiciona el derecho al trabajo, puesto que, se impide desempeñar la labor en más de cinco sociedades por acciones, siendo este tipo de sociedad la más predominante en la actualidad, situación que no podía preverse por el legislador con la incidencia que tuvo la implementación de las S.A.S., en el país, aun así, este apartado carece de los postulados de proporcionalidad y razonabilidad como límite de la libre configuración legislativa.
Lo anterior representa un perjuicio directo a los derechos fundamentales del trabajador, asegura el demandante, adicionando que, la restricción carece y careció de argumentos constitucionales, aun cuando existen amplias garantías a favor de la protección a los derechos fundamentales.
Cabe resaltar que el texto aquí contenido fue resumido por parte de los profesionales de Leegales, más no son las palabras textuales del demandante, la demanda original se encuentra en la Corte Constitucional bajo el número D-13808.