Según la normatividad colombiana, los actos administrativos expedidos por las entidades o autoridades podrán ser revocados de manera directa, lo cual consiste en un mecanismo jurídico que puede ser llevado a cabo por la misma entidad que expide el acto administrativo.
Cuando no se trata de una revocatoria directa es necesario una acción judicial para que de este modo la justicia administrativa se encargue de dejar sin efecto el acto administrativo.
En qué casos se puede revocar un acto administrativo
Según el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso, tan solo la entidad o autoridad que expida un acto administrativo podrá revocar sus propios actos en los siguientes eventos:
- Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
- Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
- Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Bajo los términos del artículo 94 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso, en caso querer revocar el acto administrativo, la entidad deberá hacerlo dentro del término que se posee para ejercer el control jurisdiccional, de este modo, si el término para demandar el acto caduca, ya no se podrá revocar el acto administrativo, por lo cual, el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso establece que serán 4 meses.
En cualquier caso, la revocatoria directa de los actos administrativos se podrá llevar a cabo aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, pero teniendo en cuenta que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.
Oferta de revocatoria
En ocasiones la entidad administradora podrá llevar a cabo una oferta revocatoria cuando el proceso se encuentra actualmente en la justicia administrativa, es decir, cuando el administrado ya ha presentado la demanda, la oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.
Una vez el juez determine que la oferta cumple con los aspectos jurídicos necesarios, la pondrá en conocimiento del demandante, el cual tendrá la posibilidad de aceptarla según las especificaciones que se le otorguen, al aceptar la oferta el proceso se terminará mediante un auto que prestará merito ejecutivo, dentro del cual se dispone lo que deberá cumplir la entidad demandada.
Casos en los que no precede la revocatoria directa
El artículo 94 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso establece que bajo las dos siguientes circunstancias no procede la revocatoria directa:
- Por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles.
- Ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.
Termino para resolver la solicitud de revocatoria directa
El termino para resolver la solicitud de revocatoria sobre un acto administrativo es de dos meses según lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 1437 de 2011.
Diferencia entre la revocatoria directa y la derogación
La principal diferencia entre estos conceptos se fundamenta en el efecto de la decisión, mientras que el acto administrativo que revocado tiene un efecto ex tunc, lo que quiere decir que el efecto es retrospectivo, la derogación tiene un efecto ex nuc, con lo cual el efecto se da a partir del momento que queda en firme la decisión de derogación.