La sanción mínima es un valor que se fija anualmente, con el fin de establecer un monto del cual no puede ser inferior una sanción que se comete en el ámbito tributario.
Conforme al artículo 639 del estatuto tributario, la sanción mínima no puede ser inferior a 10 UVT, por ende, cualquier inconsistencia o incumplimiento que presente un contribuyente en sus declaraciones no podrá ser liquidada por debajo de este monto.
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Sanción mínima para el año 2022
Una vez se fija el valor de la UVT para cada año, se pueden determinar distintos conceptos tributarios, uno de estos es la sanción mínima aplicable para el año 2022, cabe resaltar que el UVT fue reglamentado por la Resolución 000140 de diciembre de 2022, en la cual se fijó el valor de $ 38.004.
La sanción mínima para el año 2022 es de $ 380.000.
Casos en los que se debe aplica la sanción mínima
En los siguientes casos se debe tener en cuenta la sanción mínima, es decir, que si el valor a pagar es inferior a $380.000, debe ser aproximado a la sanción mínima.
- Sanción por facturación.
- Sanción por corrección.
- Sanción por extemporaneidad.
- Sanción por no enviar información.
- Sanción por corrección aritmética.
- Sanción por devolución o compensación improcedente.
- Entre otros casos asimilados.
Cuando no se debe aplicar
Existen algunas excepciones en cuanto a la aplicabilidad de la sanción mínima, de lo cual se habla en el enciso dos del artículo 639 del E.T., en el que se hace referencia a la inscripción o actualización en el RUT de manera tardía, los intereses de mora, la presentación extemporánea de las declaraciones recaudadas por las entidades financieras y las sanciones resultantes del monotributo.
En estos casos la sanción que se debe aplicar es la que resulte de la operación corriente.
La tarifa de la sanción mínima es aplicable para las sanciones que se liquiden en el año presente, así sean de años anteriores, esto quiere decir que si se liquida una sanción del año 2020 o anterior, se deberá tener en cuenta la sanción mínima del año presente “2022”.
Gradualidad de la sanción
Una duda muy frecuente surge cuando se aplica la gradualidad de las sanciones, este concepto hace referencia a la disminución de la sanción cuando el contribuyente no tiene antecedentes de reincidir en sanciones, la reducción puede ser hasta del 50%, pero no es aplicable a la sanción mínima, esto quiere decir que si un contribuyente debe cancelar $ 400.000 de sanción y se acoge a la gradualidad del 50% debería cancelar $ 200.000, pero este valor al estar por debajo de la sanción mínima se debe aproximar a los $ 380.000 para el año 2022.
Este monto mínimo se debe tener en cuenta por parte de todas las personas que realizan declaraciones de renta, pues el pagar una sanción por debajo de la mínima lo haría incurrir en una nueva sanción que al final resultaría en más gastos para el declarante.
Historial de la sanción mínima en Colombia, año 2021 y anteriores
El siguiente es un histórico de todos los años, es decir contiene la sanción mínima del 2021 hasta el 2000, cuando se creó esta regla.
AÑO | VALOR |
2021 | 363,000 |
2020 | 356,000 |
2019 | 343,000 |
2018 | 332,000 |
2017 | 319,000 |
2016 | 298,000 |
2015 | 283,000 |
2014 | 275,000 |
2013 | 268,000 |
2012 | 260,000 |
2011 | 251,000 |
2010 | 246,000 |
2009 | 238,000 |
2008 | 221,000 |
2007 | 210,000 |
2006 | 201,000 |
2005 | 191,000 |
2004 | 180,000 |
2003 | 170,000 |
2002 | 160,000 |
2001 | 150,000 |
2000 | 130,000 |