Las cesantías son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores vinculados a una empresa mediante un contrato de trabajo, su objetivo es proteger a la persona que por cualquier razón se queda sin trabajo, es por esto que las cesantías no pueden ser retiradas en cualquier momento sino cuando se cumplan determinados requisitos, siendo el principal quedarse sin trabajo.
En este sentido, se debe considerar que la ley establece una fecha máxima para que el empleador cumpla con la obligación de consignar las cesantías al fondo de cesantías al que se encuentre vinculado el empleado o de lo contrario deberá pagar una sanción moratoria por cada día de retraso.
Sanción moratoria o indemnización moratoria
Actualmente existen dos tipos de sanciones por no consignar las cesantías en el tiempo establecido, por una parte, se encuentra la sanción moratoria contenida dentro de la ley 50 de 1990 la cual se impone cuando el empleador no consigna las cesantías al fondo de cesantías anualmente en el periodo de tiempo que le corresponde.
Por otro lado, se encuentra la indemnización moratoria tratada en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo, la cual aplica cuando no se paguen a tiempo las cesantías al trabajador al finalizar el contrato.
Como se puede evidenciar la sanción moratoria y la indemnización moratoria son dos conceptos distintos que se originan a partir de las circunstancias que le dan derecho al trabajador de recibir sus cesantías ya sea que se le paguen directamente o que se deban consignar al respectivo fondo de cesantías.
Sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías
La sanción moratoria tiene lugar cuando no se consignan las cesantías en el fondo de cesantías en la fecha correspondiente, esta sanción consiste en que el empleador deberá pagar un día de salario del trabajador por cada día de retraso en realizar la consignación.
Por ejemplo, un empleador tardó 135 días en consignar las cesantías al fondo de cesantías, en este caso debería calcular la sanción moratoria de la siguiente forma:
Lo primero que se debe hacer es determinar el valor del día de salario del empleado, lo cual en este ejemplo se tendrá $1.200.000 al mes:
- Salario diario: 1.200.000 / 30 = $40.000.
- Días de mora: 135.
- Valor de la sanción: 135 * 40.000 = $5.400.000
El empleador deberá cancelar a su empleado $5.400.000 por concepto de sanción, cabe resaltar que este valor no debe ser consignado al fondo de cesantías, puesto que se deberá pagar directamente al trabajador.
Sanción moratoria por no consignar las cesantías de distintos periodos
En el caso de que el empleador adeude más de un periodo «más de un año», el proceso a seguir será tomar el salario de cada año para realizar el cálculo y posteriormente sumar la sanción de cada periodo para determinar el monto total a pagar.
Tiempo máximo por el cual se debe pagar la sanción moratoria
La sanción moratoria por no consignar las cesantías finaliza por dos causas, la primera de ellas es cuando el empleador decide pagar todo lo adeudado a su trabajador o por otro lado, la sanción tiene un periodo de prescripción, si se alcanza este periodo de tiempo el empleador ya no deberá pagar la sanción a su trabajador.
Prescripción de la sanción moratoria
Tanto la indemnización como la sanción moratoria son normas sancionatorias que hacen parte de la legislación laboral, por ende, para determinar la prescripción de estos conceptos se debe considerar lo expuesto dentro del artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, donde se indica que las acciones laborales prescriben a los tres años contador desde el momento en que la obligación se hace exigible.
Para el caso de las cesantías que se deben consignar al fondo, el inicio del conteo para la prescripción de la sanción moratoria será desde el 15 de febrero, teniendo en cuenta que la fecha máxima de plazo para consignar las cesantías es hasta el 14 de febrero de cada año.
y la s cesantías retroactivas no se consignan en la fecha indicada tiene los mismos beneficios que las cesantías anualizadas?