La sanción por corrección se debe liquidar y pagar cuando la persona o empresa presenta su declaración de manera errónea y por ende debe corregirla para presentarla nuevamente, no importa si se trata de un saldo a pagar o un saldo a favor, de igual manera se deberá pagar la sanción, pues así lo dispone el artículo 644 del Estatuto tributario.
No importa el tipo de error, desde que se deba corregir el saldo de la declaración, sea por iniciativa del contribuyente o por sugerencia de la DIAN, siempre hay que liquidar la sanción por corrección.
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¿Cuándo procede la sanción por corrección?
Como se mencionó, esta sanción se presenta en el caso que el contribuyente corrija la declaración, pero siempre y cuando no exista una actuación formal de la DIAN, lo cual sucede cuando la persona con conocimiento o no de su error, no corrige la declaración, y en este caso aplicaría la sanción por inexactitud.
Si la persona corrige su declaración de manera voluntaria, podrá liquidar la sanción por corrección que es una sanción menos cuantiosa que la sanción por inexactitud, esta última será liquidada por la DIAN.
Errores que conllevan a la sanción por corrección
El Estatuto tributario establece que la declaración se debe corregir por los siguientes casos:
- Cuando se incluyan costos o gastos que no pertenezcan al contribuyente.
- Cuando no existan los debidos soportes de las deducciones aplicadas o en el caso de que no contengan los requisitos mínimos para ser considerados como válidos.
- En el caso que el contribuyente omita sus ingresos dentro de la declaración.
- Cuando el contribuyente se acoge a beneficios tributarios que no aplican para él, por no cumplir los requisitos.
¿Cuál es el porcentaje de la sanción?
El porcentaje que debe aplicar el contribuyente dependerá de si realizó la corrección voluntariamente o si fue emplazado por la Dian para realizar la corrección, con base a esto, los porcentajes que aplican son:
- 10% para correcciones que se realicen de manera voluntaria: En este caso el contribuyente se adelanta a la notificación de la DIAN, de manera que cae en cuenta de su error posteriormente a la presentación de la declaración, se debe tener en cuenta que aplica para las correcciones que se hacen vencido el plazo para declarar.
- 20% para correcciones que se hagan posterior al emplazamiento: Este porcentaje aplica cuando se hace luego de que sea emplazado, pero antes de que se le haga el requerimiento especial por parte de la DIAN, puesto que luego deberá cancelar el 200% de la sanción por inexactitud.
Base a la cual se le debe aplicar la sanción por corrección
El estatuto tributario estipula de manera explícita que la base para calcular la sanción es el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor, de la declaración, luego de haber realizado la respectiva corrección.
En este aspecto se debe tener especial cuidado de no incluir la misma sanción sobre la base.
Cálculo de la sanción sobre el mayor valor a pagar
Cuando se habla de calcular la sanción por corrección sobre el mayor valor a pagar, se hace referencia a la diferencia entre el valor de la declaración inicial y la declaración corregida, por ejemplo, si en la declaración presentada inicialmente el saldo a pagar era de $800.000 y el valor a pagar de la sanción corregida es de $1.300.000, sobre la diferencia se calculará la sanción, es decir, sobre $500.000.
Cálculo de la sanción sobre el menor saldo a favor
Este caso se presenta cuando en la declaración inicial se tiene un saldo a favor del contribuyente y al realizar la corrección el saldo a favor disminuye, por ejemplo, en el caso de una declaración que da un saldo a favor de $1.500.000 y al realizar la corrección el saldo a favor disminuye a $800.000, la sanción se deberá calcular sobre los $700.000 de diferencia.
¿Qué sucede si inicialmente es un saldo a favor y con la corrección queda un saldo a pagar?
Puede suceder que al realizar la corrección de la declaración, el saldo a favor se convierta en un saldo a pagar, en este caso se deben sumar los dos valores
- Saldo a favor de la declaración inicial: $800.000
- Saldo a pagar luego de la corrección: $500.000
- Base para el cálculo de la corrección: $1.300.000
Sanción por corrección cuándo el saldo de la declaración no cambia
En el caso que se corrija la declaración y esta no presente ninguna diferencia con respecto al valor declarado inicialmente, no se deberá calcular la sanción por corrección, puesto que la norma lo indica claramente que solo aplica para el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor.
En este aspecto existe una exclusión, en los casos que se trate de un error a los que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del estatuto tributario, al incurrir en estos casos si se deberá liquidar la sanción por un 2% sin que supere los 1.300 UVT, estos errores son:
- En el caso de que la declaración no sea presentada en el lugar señalado.
- Cuando falte la identificación del declarante o sea errónea.
- Cuando no se firme por las personas que tienen la responsabilidad de hacerlo; contribuyente, contador, revisor fiscal, etc.
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Intereses cuando se liquida la sanción
Adicional a la sanción por corrección, el contribuyente también deberá pagar intereses moratorios por el valor que había dejado de declarar, de esta manera, los intereses se calcularán sobre la misma base que se calcula la sanción.
Ejemplo completo de sanción por corrección
En este ejemplo enseñaremos cómo debe liquidarse la sanción por corrección para una persona que presentó su declaración con un saldo a pagar de $5.500.000, el mismo día que vencía su plazo, posteriormente realizo la corrección de manera voluntaria quedando en un saldo a pagar de $12.000.000, la sanción sería la siguiente:
- 12.000.000 – 5.500.000 = 6.500.000 “Mayor impuesto a pagar”.
- 6.500.000 X 10% = 650.000.
En este caso el contribuyente debe cancelar la sanción por $650.000 más intereses moratorios.
Ejemplo de sanción por corrección con presentación extemporánea
Tomando como base el mismo ejemplo, si la declaración se presentó de manera extemporánea, se debe sumar un ajuste correspondiente al 5% por mes o fracción del mayor impuesto a pagador o menos saldo a favor, sin que este ajuste supere el 100% del valor de la sanción:
- Fecha en que se presentó la declaración: 15/7/2021.
- Plazo para presentar la declaración: 13/4/2021.
- Meses o fracción de extemporaneidad: 4.
- Base para el cálculo de la sanción: 6.500.000.
- Sanción por corrección: 650.000.
Con base a estos datos se debe calcular el ajuste de la extemporaneidad de la siguiente manera:
- 6.500.000 X 5% = 325.000 “Base para el cálculo de la sanción por el porcentaje de extemporaneidad”.
- 325.000 X 4 = 1.300.000 “Sanción por extemporaneidad multiplicada por el número de meses de mora”.
El contribuyente deberá cancelar en total $1.950.000 correspondientes a la sanción por corrección y por extemporaneidad.
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Buena noche Sr. Rodrigo, agradecemos su comentario.
Buen dia, tengo una duda se presento la declaracion de renta del año 2020 pero no coinciden los ingresos brutos con los valores de la informacion exogena, la Dian envia un correo que hay 15 dias para presentar una correcion en este caso que sanciones tendria lugar muchas gracias.
me interesa estoy estudiando contaduría publica tener un poco de conocimiento
Buenos días , tengo una duda ustedes me podrían orientar , es con respecto a la corrección de una declaración , la corrección corresponde a que se diligencio el campo que no correspondía y se arrastro en la casilla de anticipo para el año anterior el valor que traían en saldo a favor , diligenciando estos dos campos. Creando así de esta manera una anticipo a pagar que no existe y arrastarando a su vez el saldo a favor.
Al corregir y dejar el anticipo en cero quitar el valor a pagar por anticipo y dejar solo el saldo a favor este me generaría sanción , como se tomaría gracias