La sanción por inexactitud es liquidada por parte de la DIAN cuando un contribuyente presenta una declaración tributaria y esta se encuentra diligenciada de manera errónea, dando como resultado un valor a pagar menor al que debería ser según la información con la que cuenta la DIAN, esta sanción se encuentra consagrada dentro del Estatuto Tributario en los artículos 647 y 648.
En ningún caso el contribuyente podrá liquidar el valor de la sanción por inexactitud, puesto que, esta es una tarea a cargo de la DIAN, la sanción no tendrá lugar cuando la inexactitud se presente a favor de la DIAN, es decir, si la declaración dio un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor no existirá sanción.
Casos en los que se liquida la sanción por inexactitud
Dentro del artículo 647 se mencionan expresamente los casos en los cuales un contribuyente se vería expuesto a una sanción por inexactitud, por parte de la DIAN:
- Cuando se omitan ingresos o impuestos que se deriven de las operaciones gravadas relacionadas con la declaración que se presenta.
- Cuando se trate de una declaración de retención y se excluyan algunas retenciones practicadas.
- La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, que no existen o que son inexactos.
- El suministro inexacto o erróneo de información que busque desviar la realidad económica del contribuyente.
- Cuando se soporten gastos o costos con compras realizadas a empresas que la DIAN las haya catalogado como proveedores ficticios o insolventes.
- Cuando se trate de declaraciones de ingresos o patrimonio, todos los casos anteriores se consideran inexactitud aun cuando no exista impuesto a pagar.
En el parágrafo 2 se menciona que: No tendrá lugar la inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que dé como resultado en las declaraciones se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
Cabe resaltar que la sección cuarta del Consejo de estado en la sentencia 21760 del 29 de agosto de 2018, se habló que la inclusión de costos y gastos de otros periodos dentro de una declaración tributaria, también da lugar a la sanción por inexactitud.
Valor de la sanción por inexactitud
Para determinar el monto de la sanción por inexactitud, el artículo 648 del Estatuto Tributario expone que:
- El valor de la sanción será del 100% sobre la diferencia entre el saldo a pagar o el saldo a favor, dependiendo del caso.
- Será del 15% cuando se trate de declaraciones de ingresos y patrimonio.
- Cuando se omitan activos o se incluyan pasivos que no existen la sanción será del 200% sobre la diferencia.
- Del 160% de la diferencia de que trata el inciso 1° del artículo 648 cuando la inexactitud nazca de las acciones expuestas en el numeral 5° del artículo 647 del E.T., o de la comisión de un abuso en materia tributaria de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del E.T.
- Del 20% de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud nazca de las acciones expuestas en el numeral 5° del artículo 647 del E.T., o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del E.T.
- Cuando sean declaraciones de monotributo la tarifa será del 50% de la diferencia entre el valor liquidado por el contribuyente y el liquidado por la DIAN.
Reducción en el monto a pagar en las sanciones por inexactitud
El monto de la sanción se podrá reducir dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso, teniendo en cuenta lo siguiente:
En respuesta al requerimiento especial
Para obtener la reducción en esta fase, será necesario que el contribuyente corrija la declaración, con base a la cantidad corregida el contribuyente deberá pagar la cuarta parte de la sanción que inicialmente debería pagar, por ejemplo, en una sanción es de $100.000.000 con la reducción quedaría en $25.000.000, una vez corregida la declaración.
Cuando se encuentre en liquidación oficial de revisión
En este caso el contribuyente debe aceptar la liquidación realizada por la DIAN, por lo cual recibirá un descuento del 50% sobre la sanción.
Reducción por gradualidad y proporcionalidad
A la sanción por inexactitud también le es aplicable lo expuesto en el artículo 640 del E.T., con lo cual la sanción se reduciría según los siguientes criterios:
- Reducción del 50% cuando: Dentro de los 4 años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme o que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
- La sanción se reducirá al 75% cuando en los casos mencionados en el punto anterior, no se trate de 4 años, sino de 2 años.
Se debe tener en cuenta que no será posible acceder a estas reducciones cuando la sanción se derive de las acciones sancionables por omisión de activos o inclusión de activos que no existen, cuando se incluyan costos o gastos por compras a proveedores ficticios o inexistentes, o cuando se incurra en abuso tributario bajo los términos del artículo 869 del E.T.