Sanción por no tener revisor fiscal estando obligado

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

El hecho de encontrarse obligado a tener revisor fiscal y no cumplir con dicha obligación, es un motivo por el cual una empresa puede ser sancionada, aunque no de manera directa, es decir, no existe una sanción específica por no tener revisor fiscal, pero si recaerían otras sanciones que están sujetas a las funciones de este profesional.

Inicialmente, se debe considerar lo dispuesto dentro de la ley 222 de 1995, exactamente dentro del artículo 42, donde se indica que: En el caso de las sociedades, la no presentación de estados financieros conforme a las disposiciones legales “incluyendo la firma del revisor fiscal y su opinión”, la administración será responsable de los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por causa de esta falencia.

Así mismo, en el ámbito tributario, cuando la entidad se encuentre obligada a tener revisor fiscal, este deberá firmar las certificaciones y declaraciones tributarias que se presenten, pues de lo contrario se entenderán como no presentados, bajo lo dispuesto en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, por lo cual será necesario presentar nuevamente la declaración incluyendo la firma del revisor fiscal y, adicionalmente, liquidar las sanciones a las que haya lugar, como por ejemplo, la sanción por extemporaneidad si se presenta vencido el plazo.

Sanción por no tener revisor fiscal estando obligado 1 🔗 Artículo recomendado

Tipos de opinión del revisor fiscal

¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal?

Las sociedades comerciales que, según el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de la Ley de 1990, hayan poseído activos brutos superiores a 5.000 SMMLV con corte al 31 de diciembre del año anterior o que sus ingresos brutos, igualmente del año anterior, hayan sido iguales o superiores a 3.000 SMMLV, están en la obligación de tener revisor fiscal.

Por otro lado, también se debe considerar lo establecido dentro del código de comercio en el artículo 203, donde se indica expresamente que en los siguientes casos se debe tener revisor fiscal:

  • Las sociedades por acciones, “En este caso se excluyen las S.A.S., según lo dispuesto en los artículos 28 de la ley 1258 de 2008 y el 1 del decreto 2020 de 2009, aunque si lo estarán cuando se cumpla alguna de las condiciones del parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990”.
  • Cuando se trate de una sucursal de una entidad extranjera.
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal:

  • Las entidades financieras, según el artículo 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.
  • Las EPS y las IPS que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en la ley 100.
  • Las cajas de compensación familiar de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 21 de 1982.
  • Las entidades sin ánimo de lucro teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1529.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario