Sanción por omisión de ingresos en las declaraciones tributarias

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

Una práctica muy común entre algunos contribuyentes es la omisión de ingresos dentro de las declaraciones tributarias, aunque también existe la posibilidad de incurrir en esta práctica sin tener la intención de hacerlo, aun así, el Estatuto tributario establece que cualquiera que sea el caso, la omisión de ingresos se encuentra sujeta a la sanción por inexactitud.

Cuando se elabora una declaración tributaria, el contribuyente se encuentra en la obligación de reportar  todos los ingresos  según lo disponga la normatividad, por ejemplo, cuando se trata de la declaración de renta, el contribuyente deberá incluir hasta los ingresos exentos, teniendo en cuenta que renglones más adelante los podrá restar.

También le puede interesar: Cómo realizar una consulta a la DIAN

Cómo se determina la sanción por omisión de ingresos

El estatuto tributario en el artículo 648, en el enciso primero, establece que la sanción por omisión de ingresos debe calcularse teniendo en cuenta el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor cuando se corrija la declaración, multiplicado por el 100%.

Por ejemplo, si en una declaración de renta se omitieron ingresos, y luego de realizar la respectiva corrección, el valor a pagar de la declaración aumenta $13.000.000, ese mismo será el valor de la sanción, es decir, la declaración del contribuyente aumentará en $26.000.000, luego de corregida y liquidada la sanción por omisión.

Sanción por omisión de ingresos y sanción por inexactitud

La omisión de ingresos en las declaraciones tributarias da lugar a una sanción por inexactitud, esto quiere decir que la sanción por omisión es la misma sanción por inexactitud, por lo cual no será necesario liquidar los dos conceptos cuando se incurra en este error.

Cabe resaltar que la sanción por inexactitud la impone la DIAN una vez es recibido un requerimiento especial, pero el contribuyente también tendrá la opción de corregir la declaración antes, en ese caso deberá liquidar la sanción por corrección, la cual dependerá de si es antes o después del emplazamiento de la DIAN.

Sanción por omisión de ingresos en las declaraciones tributarias 2 🔗 Artículo recomendado

Sanción por libros de contabilidad

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario