Sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales

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Cuando se presente un rechazo o disminución de pérdidas fiscales en la declaración de renta, el contribuyente puede estar sujeto a una sanción por inexactitud o por corrección dependiendo de la situación, teniendo en cuenta que las pérdidas fiscales pueden ser compensadas en periodos posteriores dentro de las rentas líquidas, lo que conlleva que el contribuyente tenga un menor valor a pagar en su impuesto.

Cuando se detecta que la pérdida fiscal no es correcta según lo declarado por el contribuyente, la DIAN la podrá disminuir o rechazar según el caso, esto conllevaría a que el contribuyente hubiese pagado un menor impuesto del que debía pagar y, por ende, incurrió en un acto sancionable.

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Normatividad de la sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales

El artículo 647-1 del estatuto tributario expone que la disminución de las pérdidas fiscales que sean declaradas por los contribuyentes, bien sea por la debida corrección o por liquidaciones oficiales,  se entenderá como un menor saldo a favor del contribuyente , por un valor igual al impuesto que de manera teórica se genere por la disminución o rechazo de la pérdida fiscal.

El valor resultante del impuesto teórico, se deberá tomar como base para el cálculo de la sanción que, a su vez deberá sumarse a las demás sanciones aplicables, de este modo, la sanción que corresponda dependerá de lo ocurrido:

  • Cuando el contribuyente corrija las declaraciones se deberá calcular la sanción por corrección.
  • Cuando la DIAN proceda a realizar el rechazo o la disminución de pérdidas fiscales y genere la liquidación oficial, se deberá proceder como se hace cuando se trata de un requerimiento especial, es decir, aplica la sanción por inexactitud de la que trata el artículo 647 del Estatuto Tributario.

En este sentido, es necesario aclarar que, cuando el contribuyente realice la corrección, deberá proceder a corregir las demás declaraciones afectadas por la compensación de dichas pérdidas fiscales que fueron disminuidas o rechazadas, pero, cuando la corrección se haga por medio de una liquidación oficial no será necesario realizar la corrección de las demás declaraciones teniendo como base lo expuesto en el artículo 199 del Estatuto Tributario.

Cuándo no procede la sanción al existir disminución de pérdidas fiscales

Dentro del mismo artículo 647-1 en el enciso segundo se menciona que las razones y procedimientos para eximir de las sanciones de inexactitud o por corrección, serán aplicables cuando las mismas procedan por disminución de pérdidas.

En este sentido debe considerar que, al presentarse un incremento en las pérdidas fiscales declaradas, debe seguirse el lineamiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario.

Por otro lado, en el parágrafo segundo menciona que la sanción no es aplicable siempre y cuando el contribuyente realice la corrección de manera voluntaria con antelación a la notificación del emplazamiento para realizar la corrección o el auto que establezca la inspección tributaria y que, finalmente, la perdida aún no haya sido compensada.

Ejemplo del cálculo de la sanción

Suponiendo que una sociedad realizo una corrección de $5.000.000 dada la disminución de las pérdidas fiscales en el año gravable 2020, el procedimiento a seguir es calcular la base de la sanción, la cual sería el impuesto teórico que se dejó de pagar por dicha disminución, en este caso sería:

  • $ 5.000.000 * 32% = $ 1.600.000

La base para el cálculo de la sanción sería $1.600.000 que es el resultado de multiplicar la disminución que fueron $5.000.000 por la tarifa del impuesto de renta del año gravable 2020.

Teniendo la base para el cálculo de la sanción, solo se debe proceder con aplicar la tarifa correspondiente a la sanción por corrección, que en este caso se presume que es del 20%, lo que daría como resultado una sanción de $320.000, en este ejemplo sería necesario aproximar el valor a la sanción mínima que para el año 2021 es de $363.000.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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