Las personas jurídicas y naturales obligadas a declarar renta deberán hacerlo cumpliendo con toda la normatividad que se dispone para ello, puesto que el incumplimiento de tan solo un requisito puede ser motivo de cuantiosas sanciones.
En algunos casos se puede presentar que la DIAN pase desapercibido errores presentados en la declaración de renta, aunque hoy en día esto es poco frecuente, con la información exógena casi todas las personas que superan los topes para encontrarse obligados a declarar son identificados por la DIAN fácilmente, gracias a la información exógena o reporte de terceros la DIAN también puede validar cuando la persona está omitiendo ingresos, patrimonio, entre otros rubros importantes dentro de su declaración de renta, motivo por el cual será sancionado.
Igualmente es necesario considerar que existen errores voluntarios o involuntarios que se cometen dentro de la declaración de renta que son imposibles de identificar por la DIAN de manera remota, por lo cual la entidad deberá realizar una inspección tributaria o contable con el fin de verificar la veracidad de la información declarada.
Sanción por presentar la declaración de renta fuera del plazo
Con el calendario tributario que se expide anualmente, las personas naturales y jurídicas responsables de presentar la declaración de renta tienen un plazo máximo para cumplir con su obligación, pero si no se cumple con dicho plazo serán responsables de la sanción por extemporaneidad.
El monto de esta sanción dependerá del momento en el que el contribuyente presente la declaración, si la presenta antes de ser notificado por la DIAN la tarifa será del 5% por mes o fracción de mes, mientras que si se presenta luego del emplazamiento la tarifa aumentará al doble “10%”, la base para aplicar la tarifa será principalmente el saldo a pagar en la declaración aunque esto puede variar.
Cabe resaltar que existen algunos casos en los que la DIAN puede considerar que una declaración no fue presentada, aunque el contribuyente si lo haya hecho, esto se debe a que no cumplió con algunos requisitos como, por ejemplo, presentar la declaración en un lugar diferente al autorizado o sin la firma del contribuyente, de modo que también deberá liquidar la sanción por extemporaneidad.
Ahora bien, un aspecto a tener en cuenta es que la sanción por extemporaneidad aplica cuando no se presenta la declaración de renta dentro del plazo establecido, pero algo que se desconoce por algunas personas es que se puede presentar la declaración de renta sin pago y en dicho caso no se debe pagar la sanción, tan solo deberá pagar los intereses de mora por el tiempo que tarde en realizar el pago.
Sanción por no presentar la declaración de renta
Puede suceder que un contribuyente no se percate de que se encuentra obligado a declarar, por tal motivo no presentará la declaración ni de manera extemporánea, de este modo la DIAN procederá a realizar la liquidación de aforo, en donde la entidad determinará el valor a pagar por parte del contribuyente, incluyendo una sanción que será de hasta el 20%.
Sanción por presentar la declaración de renta con errores
Cuando la declaración de renta se presenta con errores, el contribuyente deberá corregirla, por lo cual será necesario liquidar la sanción por corrección, la tarifa será del 10% si se corrige antes del emplazamiento o del 20% si se hace luego.
La base para calcular la sanción es el mayor impuesto a pagar o el menor saldo a favor, cabe resaltar que los principales errores que conllevan a que se liquide esta sanción son:
- Inclusión de costos que no son del contribuyente.
- Inclusión de deducciones sin fundamento legal válido.
- Omisión de ingresos.
- Aplicación de beneficios tributarios que no corresponden.
Por otro lado, existen algunas correcciones que no implican el pago de la sanción, estas correcciones son:
- Las correcciones que no afectan el valor a pagar.
- Rectificación de errores por diferencias de criterio.
- Corrección al patrimonio.
- Las correcciones que se realizan antes del plazo para declarar.
Es necesario tener en cuenta que, si la declaración de renta se corrige y se presenta de manera extemporánea, será necesario liquidar y pagar las dos sanciones correspondientes.
Paralela a la sanción por corrección se encuentra la sanción por inexactitud, la cual es liquidada por la DIAN al encontrar que la declaración de renta presentada por un contribuyente contiene errores graves.
Sanción mínima tributaria
Al momento de liquidar una sanción tributaria se deberá tener en cuenta la sanción mínima, la cual se establece anualmente, en caso de que una sanción liquidada sea inferior al valor designado para ese año, dicho valor deberá ser aproximado al valor de la sanción mínima.
Reducción de las sanciones tributarias
El contribuyente sancionado podrá acceder a una reducción de las sanciones que se le imponen, este beneficio básicamente se compone de la siguiente manera:
Cuando el contribuyente liquida la sanción:
- Reducción del 50% cuando el contribuyente no haya incurrido en la misma falta dentro de los dos últimos años y, además, la DIAN no haya iniciado un proceso en contra del mismo incluyendo el emplazamiento para declarar.
- Reducción del 25% sobre la sanción, cuando el contribuyente no haya incurrido en la misma falta dentro del último año y, además, la DIAN no haya iniciado un proceso en contra del mismo incluyendo el emplazamiento para declarar.
Cuando la DIAN liquida la sanción
- Reducción del 50% cuando el contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable en los cuatro últimos años y que, además, la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
- Reducción del 25% cuando el contribuyente no haya cometido la misma conducta sancionable en los dos últimos años y que, además, la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
Otros conceptos importantes
Cuando se habla de sanciones atribuibles a la declaración de renta se deben considerar distintos conceptos que tienen lugar en el proceso sancionatorio seguido por la DIAN, el contribuyente tendrá la oportunidad de expresar su punto de vista y defenderse mediante herramientas jurídicas, los siguientes artículos serán útiles con el fin de identificar estos importantes conceptos: