Las personas que se encuentren obligadas a facturar y no lo hagan serán sancionadas con distintas disposiciones establecidas dentro del estatuto tributario, pero, además, quien facture y no cumpla con los requisitos de ley también podrá ser multado dependiendo de la falta cometida.
La sanción por no facturar se establece dentro del artículo 665-1 del E.T., el cual dispone que las personas que se encuentren obligadas y no lo hagan podrán ser sancionadas con el cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o el lugar donde ejerza su actividad.
Requisitos que son motivo de sanción cuando se incumplen
Los requisitos de la factura son los expuestos dentro del artículo 617 del Estatuto Tributario, todos estos requisitos se deben cumplir sin excepción alguna, puesto que, de no hacerlo se aplicará la sanción contenida en el artículo 652 del E.T:
Al incumplir alguno de los siguientes requisitos, se impondrá una multa del 1% sobre los valores facturados que no cumplieron con los requisitos:
- Estar denominada expresamente como factura de venta.
- El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
- Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
- Tener el NIT con el lleno de los requisitos legales.
Esta sanción no podrá ser superior a 950 UVT, cuando existe reincidencia en este acto, se procederá con lo establecido en el artículo 657 el cual trata sobre el cierre del establecimiento.
Por otro lado, el cierre del establecimiento se llevará a cabo por un lapso de tres días al incumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
- Indicar los apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
- Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
- Fecha de su expedición.
- Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
- Valor total de la venta.
Un factor a considerar es que las empresas que hayan solicitado la numeración de facturación con un prefijo, obligatoriamente se deberá incluir dicho prefijo en las facturas, puesto que, la DIAN autorizó para que se generaren los consecutivos de esta forma y no para que fuese opcional, de este modo, no cumplir con este requisito también sería motivo de sanción.
Cómo procede el cierre del establecimiento por factura incorrectamente o no hacerlo
Cuando se determina el incumplimiento, la sanción será impuesta mediante resolución, luego del traslado de cargo a la empresa que cometió la irregularidad, dicha empresa dispondrá de 10 días para responder sobre la notificación, pasado este tiempo y agotados los recursos administrativos, la sanción se hará efectiva dentro de los 10 días siguientes.
Cambio de sanción por no facturar o hacerlo indebidamente
Cuando se trata de la sanción del cierre del establecimiento, la persona sancionada tiene la posibilidad de cambiar dicha sanción por una multa de tipo monetaria, la cual equivale al 10% de los ingresos de la persona del mes anterior, esta alternativa es opcional para cada persona y debe ser evaluada dependiendo de las necesidades propias, para algunas personas puede ser más conveniente que para otras dependiendo del día que se vaya a cerrar el establecimiento.
Recepción de facturas que no cumplan con los requisitos de ley
Las personas que acepten facturas y estas no cumplan con los requisitos de ley, no podrán reconocerla como gastos o costos dentro de sus declaraciones tributarias, por ende, aunque no existe una sanción para este tipo de eventualidades, las personas que deben hacer uso de estos soportes se verán afectados, mientras que las personas que los necesitan no tendrán ningún problema.