Sanciones que puede imponer la JCC

  • Compartir
  • Modo noche
  • Modo nocturno

La Junta Central de Contadores tiene la facultad para imponer sanciones a los contadores públicos y a las sociedades de contadores públicos que no cumplan con las disposiciones legales atribuibles a la profesión.

La ley 43 de 1990 siendo el reglamento de la profesión contable, establece que la JCC, actuando como órgano de inspección y vigilancia podrá verificar que los profesionales actúen acorde a los principios de ética para garantizar el pleno cumplimiento de los mismos y que se mantenga el reconocimiento de la fe pública que el profesional de la contaduría pública tiene a su cargo.

Sanciones de la JCC sobre los contadores y las sociedades de contadores

Según el artículo 23 de la ley 43 de 1990, la JCC puede imponer las siguientes sanciones:

Amonestaciones

Aunque la ley las denomina amonestaciones ante fallas graves, se trata del tipo de penalización más leve establecido por la entidad, generalmente se impone ante situaciones que se salen de lo normal, pero no representan una falla de amplia magnitud.

Multas

Las multas serán impuestas por la Junta Central de Contadores cuando la falta cometida no conlleve una violación o delito grave a la ética profesional, el valor de la multa dependerá de la gravedad de la falta cometida por el profesional, teniendo como límite 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, dichas multas serán a favor del tesoro nacional.

Suspensión de la inscripción

Según el artículo 25 de la ley 43 de 1990, la Junta Central de Contadores podrá suspender la inscripción de un contador público o sociedad de contadores públicos por un tiempo máximo de un año, siempre que se presente al menos una de las siguientes conductas:

  • En el caso de tener algún tipo de vicio, enajenación mental que dificulte el ejercicio de la profesión o tener una incapacidad grave judicialmente declarada.
  • Incumplir con las normas éticas de la profesión contable.
  • Incumplir las normas de auditoría generalmente aceptadas.
  • Desconocer las normas jurídicas sobre el actuar del contador público.
  • No acatar los PCGA para elaborar los registros y presentar la información financiera.
  • Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
  • Ser reincidente por tercera vez sobre actuaciones que den lugar a multas.
  • Las demás situaciones que se establezcan por ley.
Sanciones que puede imponer la JCC 1 🔗 Artículo recomendado

Visitas de la JCC ¿A quiénes se realizan?

Cancelación de la inscripción

La sanción más grave que impone la Junta Central de Contadores es la cancelación de la inscripción, puesto que de este modo la sociedad o contador individual no podrá ejercer más la profesión contable, para que esta sanción tenga lugar se deben presentar alguna de las siguientes situaciones:

  • Haber recibido una condena relativa al ejercicio de la profesión.
  • Ejercer como contador público cuando se encontraba suspendida la inscripción.
  • Reincidir por tercera vez en sanciones que conlleven a la suspensión de la inscripción.
  • Haber obtenido la tarjeta profesional presentando documentación falsa.

En cuanto a las sociedades de contadores públicos, se podrá cancelar la inscripción cuando:

  • Cuando los empleados o socios actúen en contra de las normas que regulan la profesión contable.
  • Cuando la sociedad desarrolle la actividad sin el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro de la ley 43 de 1990.

Por último, La sanción de cancelación al contador público podrá ser levantada a los 10 años o antes, si la Justicia Penal rehabilitare al condenado.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

.

Deja un comentario