Mediante la resolución 135 de noviembre 17, la DIAN dio a conocer las sociedades que dejarán de ser grandes contribuyentes por encontrarse dentro de alguna de las causales mencionadas en el artículo 5° de la resolución 105 del 23 de noviembre de 2020, las cuales son:
- Encontrarse en proceso de liquidación.
- Que sea declarado como proveedor ficticio o que se haya iniciado un proceso penal conforme a los artículos 434A o 434B del código penal.
- Que se haya iniciado en contra un proceso de extinción de dominio sobre los bienes de la entidad o sobre empresas que conformen el grupo empresarial.
- Cuando se trate de un gran contribuyente persona natural y este fallezca.
- Que el contribuyente, declarante, responsable o agente de retención calificado como Gran Contribuyente, sea absorbido o disuelto dentro de un proceso de fusión o escisión, respectivamente.
Al evidenciar el cumplimiento de alguno de los puntos anteriores, la DIAN iniciará el proceso para retirar la calificación de gran contribuyente, tal y como sucede con las personas naturales y jurídicas mencionadas en la resolución 135 que podrá ser descargada a continuación.
Tenga en cuenta que las personas mencionadas en la resolución tienen como opción presentar un acto de reposición, por otro lado, al presentarse el retiro de la calificación como gran contribuyente, se deberá actualizar el RUT de inmediato.