Seguridad social bajo piso de protección social

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Actualmente los trabajadores dependientes, contratistas o con ingresos mixtos pueden vincularle al piso de protección social, esta alternativa básicamente favorece a las personas que devengan menos de un salario mínimo al mes, teniendo la oportunidad de acceder a la protección social conformada por atención en salud por medio del régimen subsidiado, seguro sobre riesgos y enfermedades, programa de ahorro para la vejez BEP.

¿En qué casos se debe vincular al piso de protección social?

Los trabajadores, contratistas o personas con ingresos mixtos se deben vincular al piso de protección social siempre que la totalidad de sus ingresos no supere un salario mínimo, por ejemplo, una persona que labora medio tiempo y, por ende, gana menos de un mínimo o un contratista que es contratado por una empresa de manera esporádica para realizar labores de menor costo.

Es necesario considerar que el caso anterior se considera obligatorio, es decir, si se cumplen las condiciones el empleado o contratista no podrá tener otro método de vinculación a la seguridad social, pero existen otros casos en los que la vinculación piso de protección social puede ser voluntaria, como lo son:

  • Las personas que no tengan un contrato de prestación de servicios y realicen labores varias.
  • Las personas que deseen tener los beneficios del programa y que no tengan capacidad de pago para pertenecer el sistema general de seguridad social.
  • Los productores agrícolas.

Aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de realizar la liquidación

Dentro de la liquidación de los aportes de los empleados vinculados al piso de protección social se debe tener en cuenta un aspecto muy relevante y es que la cotización se hace sobre el total de los ingresos recibidos por el trabajador o contratista a una tarifa del 15%, la cual se encuentra a cargo del empleador o contratante, pero además de esto, también se debe tener en cuenta que:

  • La tarifa paga se divide en 14% para BEP y 1% para el seguro.
  • No existe una fecha específica para el pago de los aportes, es decir, se pueden cancelar en cualquier momento del mes.
  • La única administradora que puede vincular personas por medio del piso de protección social es Colpensiones.
  • No es necesario que se reporten las novedades ocurridas con el afiliado, así como tampoco los días laborados.
  • Para el caso de los contratistas que laboren en dos o más empresas, cada contratante debe liquidar y pagar el aporte por separado según los pagos que le realicen al contratista.

En el caso de trabajadores dependientes se les deben reconocer las prestaciones sociales, vacaciones y pagar los respectivos aportes parafiscales como a cualquier otro trabajador.

Ejemplo del cálculo de la liquidación de aportes al piso de protección social

A continuación, se plantearán distintos casos en los que una persona podría estar vinculada al piso de protección social:

Ejemplo 1 Empleado

Una persona que trabaja para una empresa tan solo unos días al mes, por lo cual, la empresa le cancela $350.000 mensualmente, la liquidación de los aportes sería:

  • $350.000 x 15% = $52.500

El valor que tendría que pagar el empleador son $52.500, dicho valor se divide en $49.000 para el BEP y $3.500 para el seguro, el valor deberá ser pagado mediante la planilla B 65.

Ejemplo 2 Contratista

Un contratista tiene tres contratos con distintos contratantes, el valor de cada contrato es: $150.000, $200.000 y $300.000, en este caso se debe recordar que cada contratante debe pagar lo que le corresponda.

  • Contrato A: $150.000 x 15% = $22.500
  • Contrato B: $200.000 x 15% = $30.000
  • Contrato C: $300.000 x 15% = $45.000

El pago se debe efectuar mediante la planilla 66, resaltando nuevamente que cada contratante debe pagar el aporte por separado y el 15% se divide en 14% y 1%.

Ejemplo 3 ingresos mixtos

Una persona que devenga $350.000 mensuales por un contrato de trabajo que tiene con una empresa y, adicionalmente, es contratista de una empresa donde devenga mensualmente $150.000.

  • Como empleado: $350.000 x 15% = $52.500
  • Como contratista: $150.000 x 15% = $22.500

Como se puede observar este caso es muy similar al anterior, puesto que igualmente el empleador y el contratante deberán liquidar y pagar los aportes por separado, la diferencia radica en el tipo de planilla que se debe usar, siendo la planilla 65 para el caso del empleador y 66 para el contratante.

Ejemplo 4 aportante voluntario

Un comerciante tiene ingresos por $1.200.000 mensuales, pero los costos en los que incurre para generar dichos ingresos son de $600.000.

En este caso es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 107 del E.T., donde se indica que:

Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Teniendo en cuenta lo anterior, si una persona tiene ingresos mayores a un mínimo, pero los costos de las actividades generadoras de renta hacen que los ingresos queden por debajo del mínimo “como en el ejemplo planteado”, la persona podrá acogerse al piso de protección social voluntariamente, la liquidación de los aportes del ejemplo sería:

  • $1.200.000 – $600.000 = $600.000
  • $600.000 x 15% = $90.000

En este caso la persona debería realizar el pago bajo la planilla B 66 por valor de $90.000, los cuales deben ser pagados por el mismo comerciante.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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