Seguridad social en los trabajadores independientes

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Los trabajadores independientes se encuentran en la obligación de realizar aportes a la seguridad social, esta obligación incluye a los trabajadores que se encuentran vinculados mediante un contrato de prestación de servicios o los que se consideren trabajadores por cuenta propia, siempre que sus ingresos netos mensuales alcancen o superen un salario mínimo.

¿Cómo se deben afiliar a seguridad social los trabajadores independientes?

Los trabajadores independientes deberán afiliarse por cuenta propia a una EPS y fondo de pensiones, en el caso de la ARL, el contratante es quien debe gestionar esta afiliación, vinculando al trabajador mediante la entidad a la cual está afiliada la empresa y teniendo en cuenta el nivel de riesgo al cual se expone la persona.

Cuando un trabajador independiente tiene varios contratos, deberá tener en cuenta el total de sus ingresos recibidos, pero la afiliación a la EPS y al fondo de pensión solo se realiza una vez, en cuanto a la ARL, deberá ser afiliado por cada empresa con la que tenga un contrato.

Tenga en cuenta que el pago de la ARL estará a cargo del empleado o del empleador, según se cumplan algunas condiciones que se enseñarán más adelante

Base de cotización de la seguridad social para los trabajadores independientes

Los trabajadores independientes pueden clasificarse en distintos tipos dependiendo de cómo desarrollen las actividades para las cuales sean contratados.

Trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios

En este caso se clasifican los trabajadores independientes que no incurren en costos, incluyendo subcontratar personal para realizar la obra, para estos trabajadores independientes el ingreso base de cotización es el resultado de multiplicar los ingresos brutos obtenidos en el mes por el 40%, teniendo en cuenta que el IVA no se incluye dentro de los ingresos obtenidos.

El resultado del ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, en caso de ser inferior, se deberá aproximar al mínimo.

Trabajadores independientes por cuenta propia

Estos trabajadores son los que no tienen contratos por prestación de servicios, como los son los comerciantes, a diferencia de los que tienen contrato, estos trabajadores podrán depurar la base según lo establecido en el artículo 107 del Estatuto Tributario, serán descontable los costos y expensas necesarias para poder llevar a cabo su labor.

El resultado del ingreso base de cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, en caso de ser inferior, se deberá aproximar al salario mínimo, por otro lado, el tope máximo del IBC serán 20 SMMLV.

Costos presuntos

Teniendo en cuenta que la mayoría de trabajadores independientes por cuenta propia ejercen esta actividad de manera informal, resulta bastante difícil cumplir con los requerimientos establecidos dentro del artículo 107 del E.T., de modo que la persona que se encuentre en esta situación, prácticamente se vería obligada a pagar sobre sus ingresos brutos, lo que resultaría un aporte más elevado de lo que debería ser.

Por esta situación, la ley 1955 de 2019 en el artículo 244 dentro del parágrafo primero, dio origen a los costos presuntos, con el fin de brindar equidad en este sentido, el esquema de costos presuntos parte de la base que, para desempeñar cada actividad realizada por parte de los comerciantes, existen una serie de costos inminentes, por lo cual la UGPP se vio en la obligación generar el siguiente esquema:

Sección CIUU Actividad Costos presuntos
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. 73,9%
B Explotación de minas y canteras. 74,0%
C Industrias manufactureras. 70,0%
F Construcción. 67,9%
G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas. 75,9%
H Transporte y almacenamiento (sin transporte de carga por carretera) 66.50%
I Alojamiento y servicios de comida 71,0%
J Información y comunicaciones. 63,2%
K Actividades financieras y de seguros. 57,2%
L Actividades inmobiliarias. 65,7%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas. 61,9%
N Actividades de servicios administrativos de apoyo. 64,2%
P Educación. 68,3%
Q Actividades de la atención de la salud humana y de asistencia social. 59,7%
R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación. 65,5%
S Otras actividades de servicios. 68,8
Demás actividades económicas. 64,7
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones) 27,5%

Con estos costos presuntos el trabajador independiente “por cuenta propia”, deberá realizar la siguiente operación para calcular su IBC:

  • IBC= Ingresos – Costos presuntos aplicables * 40%.

De este modo el trabajador no tendría que sumar sus costos, tan solo tendría que aplicar los costos presuntos aplicables según la actividad desempeñada, teniendo en cuenta que bajo ninguna situación el IBC puede ser inferior al salario mínimo.

La presunción de costos no aplica para trabajadores independientes con contrato por prestación de servicios, solo para trabajadores por cuenta propia y trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios.

Tarifas de los aportes a la seguridad social

Los trabajadores independientes deben cubrir la totalidad de los aportes a salud y pensión, con las respectivas tarifas del 12.5% y 16%, para un total de 28.5%.

Por otro lado, se debe considerar el aporte a la ARL, para este caso el trabajador deberá cubrir el valor del aporte siempre que el nivel de riesgo sea de I, II y III, cuando el nivel de riesgo sea IV o V, el contratante será quien cubra este gasto. Es necesario diferenciar el concepto de afiliación y pago, puesto que, en un inicio se indicó que la afiliación corre por cuenta del contratante, pero en lo referente al pago se debe tener en cuenta lo aquí mencionado.

Seguridad social de los trabajadores que devengan menos del salario mínimo

Los trabajadores independientes que devenguen menos de un salario mínimo mensual legal vigente, no se encuentran en la obligación de realizar aportes a EPS ni pensión, la ARL será necesario según la labor a realizar.

En estos casos el trabajador es considerado como una persona de bajos ingresos la cual no tiene la capacidad económica para contribuir a la seguridad social, de manera que la persona debería buscar alternativas para obtener el servicio de salud, como lo es el régimen subsidiado por medio del Sisbén.

Trabajador independiente y dependiente al mismo tiempo

Las personas que desarrollen actividades mixtas de manera simultánea, deberán pagar aportes a seguridad social por cada concepto separado, es decir, debe realizar los aportes como empleado y también deberá liquidar y pagar los aportes como trabajador independiente.

¿Los aportes a seguridad social se pagan de manera anticipada o mes vencido?

Los independientes pueden realizar el pago de sus aportes a mes vencido, teniendo en cuenta que deben sumar la totalidad de los ingresos percibidos durante el mes, adicional a esto, también se debe considerar la fecha máxima que aplica para cada mes según los dos últimos dígitos de la cédula, para el presente mes las fechas límites de pago son:

Día hábilFechaDos últimos dígitos del Nit o documento de identidad
marzo 4 de 202400 al 07
marzo 5 de 202408 al 14
marzo 6 de 202415 al 21
marzo 7 de 202422 al 28
marzo 8 de 202429 al 35
marzo 11 de 202436 al 42
marzo 12 de 202443 al 49
marzo 13 de 202450 al 56
10°marzo 14 de 202457 al 63
11°marzo 15 de 202464 al 69
12°marzo 18 de 202470 al 75
13°marzo 19 de 202476 al 81
14°marzo 20 de 202482 al 87
15°marzo 21 de 202488 al 93
16°marzo 22 de 202494 al 99

¿Dónde se deben pagar los aportes a seguridad social?

Los aportes se deben pagar por medio de un operador PILA, por lo cual mensualmente el trabajador deberá modificar su IBC si es el caso, al realizar la liquidación se generará un PIN el cual debe ser presentado ante una entidad financiera para realizar el pago y finalizar el proceso, a continuación, podrá encontrar algunos de los principales operadores PILA y el proceso que se debe seguir para registrarse y liquidar los aportes:

  1. Mi planilla.
  2. Aportes en línea.
  3. Asopagos.
  4. Planilla SOI.
  5. Pila sistida.
  6. Pago simple.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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