La seguridad social en Colombia, se refiere a los derechos que tiene una persona al estar laborando, con el fin de que se les garantice el bienestar actual y futuro.
La seguridad social se conforma por los tres tipos de entidades nombradas anteriormente, a las cuales el empleado o empleador deberá realizar sus respectivos aportes, no debe confundir la seguridad social con los aportes parafiscales, puesto que son dos conceptos diferentes.
La seguridad social se conforma por los aportes a las entidades: Salud, Pensión y ARL.
¿Quién debe pagar seguridad social?
Todos los empleados o trabajadores independientes deben pagar seguridad social, también existen otros casos específicos donde se deben realizar estos aportes:
- Empleados dependientes: En este caso la responsabilidad de la afiliación y una parte del pago recae sobre el empleador.
- Trabajadores independientes: Para este tipo de empleados, la responsabilidad está en cabeza del mismo trabajador, puesto que es el quien deberá pagar y afiliarse al sistema de seguridad social.
- Practicantes universitarios: En este caso especial se debe tener en cuenta la etapa de práctica en la que se encuentre el estudiante, pues si está en la etapa lectiva, únicamente se debe afiliar a salud, pero cuando está en la etapa práctica se debe afiliar a riesgos laborales. Conozca más sobre el tema en: Contrato de aprendizaje.
- Pensionados: Los pensionados que sigan laborando, deberán aporta a salud y riesgos laborales, pero si no laboran solo deberán aportar a salud.
¿Cuánto se debe pagar de seguridad social?
Para el calcular el aporte mensual que se debe realizar a la seguridad social, hay que tener en cuenta el ingreso base de cotización del empleado o IBC, el cual es el valor que recibe el empleado como salario y que exclusivamente se encuentre bajo este término.
⚠️Tenga cuidado con el concepto de salario, le recomendamos leer este artículo: qué es y qué no es salario, puesto que si calcula mal el IBC puede incurrir en sanciones por parte de la UGPP.⚠️
Cuando determine el IBC de su empleado deberá empezar a liquidar cada aporte a la seguridad social de la siguiente manera:
- Salud: 12.5%
- Pensión: 16%
- Arl: depende de la clase de riesgo puede ser de 0.522% hasta 6.960%.
Del porcentaje de salud y pensión el empleado deberá cubrir el 4% de cada concepto, para ello el empleador deberá descontarle dicho valor, de los pagos que se le realicen, por ejemplo, para un empleado que devenga un salario mínimo en el 2021; $908.526, el descuento que se le debe realizar es de $ 36.341 para salud y $36.341 para pensión.
La ARL la debe cubrir el empleador en un 100% sobre el valor a pagar.
Según lo anterior, los porcentajes correspondientes son:
Empleador | Empleado | |
Salud | 8.5 % | 4% |
Pensión | 12 % | 4% |
ARL | Según la clase de riesgo | 0 |
IBC de los trabajadores independientes
Para determinar el IBC de los trabajadores independientes, se debe tomar el 40% de sus ingresos, el resultado será el IBC el cual deberá usar para calcular la salud por el 12.5%, la pensión por el 16% y el porcentaje de riesgos que corresponda, puesto que él debe pagar el cien por ciento de su seguridad.
Cuando el trabajador independiente incurre en gastos o costos para prestar su servicio, podrá restar estos valores y posteriormente aplicar la base del 40%.
Un trabajador independiente tiene ingresos por $9.000.000, pero incurrió en costos por $2.000.000, el IBC se calcula:
- Total ingresos: $9.000.000
- Costos y gastos: $2.000.000
- Igual: $7.000.000
- IBC: $7.000.000 X 40% = $ 2.800.000
El trabajador independiente debe cotizar su seguridad social sobre $2.800.000.
Para que el trabajador independiente pueda descontar los costos y gastos, estos deben tener causalidad con el ingreso, es decir que el gasto o costo debe ser indispensable para poder obtener el ingreso.
Monto mínimo del IBC
Es muy importante tener en cuenta que el IBC no puede ser menor a un salario mínimo mensual, es decir, que si el trabajador labora medio tiempo, por días o en el caso de un trabajador independiente que luego de aplicar el 40% su IBC esté por debajo de un mínimo, este deberá aproximarse a un SMMLV.
También se debe aclarar que existe un monto máximo de cotización, el cual es 25 SMMLV.
Exoneración de los aportes a salud
Las personas jurídicas se encuentran exoneradas del pago de aportes parafiscales y al sistema general de seguridad social en salud, por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales, de igual manera sucede con las personas naturales que contraten más de dos empleados, pero si en alguno de los dos casos un empleado supera el tope de los 10 SMMLV, este empleado no estará exonerado.
En los casos de exoneración, el empleador deberá descontar el 4% de salud al empleado y pagar ese valor a la EPS.
Tenga en cuenta que si se encuentra exonerado, deberá calcular la autorretención de renta de manera mensual❗
Conozca más del tema aquí.
Seguridad social cuando un trabajador está incapacitado
Cuando un trabajador se encuentra con incapacidad de riesgo común “enfermedad o accidente no laboral”, el pago de la seguridad social se debe realizar normalmente, solo se debe dejar de pagar los riesgos laborales.
Cuando es una incapacidad por riesgo laboral, los aportes a salud y pensión que debe realizar el empleador los pagará la ARL.
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¿La seguridad social se paga mes vencido o anticipado?
La seguridad social se debe pagar mes vencido tanto para trabajadores independientes, como para trabajadores con contrato laboral.
Anteriormente los trabajadores independientes debían realizar los aportes de manera anticipada y presentarla a su contratante, pero desde el año 2018 con el decreto 1273 del mismo año, los independientes pagan mes vencido y el contratante no podrá exigirle de manera anticipada dicho pago.