¿En qué consisten las servidumbres legalmente?

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La servidumbre es un concepto que se encuentra dentro del Código de Civil en el artículo 879, donde se indica que la servidumbre predial o simple, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño, en otras palabras, es el derecho que debe otorgar el propietario de un predio para que sea usado de cierto modo por otra persona o grupo de personas con el fin de que puedan gozar de su propio predio.

La definición de la servidumbre puede ser complicada de entender cuando se analiza por sí sola, pero con el siguiente ejemplo debería quedar más claro: El ejemplo más común es cuando existen un conjunto de predios y uno obstaculiza la salida de otro hacia una carretera, avenida, etc., en este caso el dueño del predio que obstaculiza al otro debe otorgarles un permiso innegable a los del predio obstaculizado para que puedan salir.

Este es el ejemplo más claro de una servidumbre, pero se debe tener en cuenta que también se pueden presentar otras clases.

Contenidos del artículo

Principales características

  • Este derecho limita el dominio o la propiedad.
  • En todo momento se encuentra ligado a la propiedad.
  • Existen dos partes que participan: Dominante y sirviente.
  • Se considera como un derecho sobre un bien de otra persona.
  • Su aplicación puede obligar a que se haga algo o que se deje de hacer.
  • Siempre debe existir un fundamento sólido para que se pueda llevar a cabo.

Clases de servidumbres

Principalmente se reconocen 5 clases de servidumbres que pueden presentarse dentro de una sociedad, las cuales son:

  • Servidumbre de paso: Esta clase se refiere al permiso que debe conceder el propietario de un predio para que otras personas que residen en otros predios colindantes que no tienen otra salida, pasen por su predio.
  • Aguas: En este caso se trata del derecho que tienen los predios inferiores a recibir las aguas que de manera natural descienden de los predios que se encuentren en una ubicación superior, de igual manera, los recursos que la naturaleza arrastre.
  • Desagüe: El dueño de la finca que sufra de esta servidumbre podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales.
  • Acueducto o de tuberías: Es el derecho que se tiene para que pase por un predio sirviente, una tubería, cañería u otros pasos de agua.
  • Luces y vistas: Respecto a las luces, el Código Civil establece que estas se deben recibir ya sea por ventanas o huecos, cuando exista una pared de otro predio, de igual manera, también se debe permitir la vista sin que sea obstaculizada.

Constitución

Las servidumbres en un principio se deben realizar por un acuerdo verbal entre las dos partes, en donde, al cumplir con los requisitos para obtener el derecho que por ley se establece sobre la servidumbre, el predio dominante debería cumplir con sus obligaciones sin que sea necesario adelantar ningún proceso más, pero de ser necesario, se podrá adelantar un proceso ante un juez civil.

Modificación de las servidumbres

En determinadas circunstancias las servidumbres pueden ser modificadas, teniendo como principales medios la modificación legal y negocial, el primer caso podrá suceder cuando por cuestiones legales se decida que la servidumbre no puede seguir por las mismas vías, debiendo ser modificada.

En segundo lugar, también se podrá modificar cuando las dos partes lleguen a un acuerdo que crean conveniente.

Extinción de las servidumbres

Dentro del artículo 942 del Código Civil se mencionan las causales que dan lugar a la extinción de las servidumbres:

  • Por la resolución del derecho del que las ha constituido.
  • Por la llegada del día o de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.
  • Por la confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño. Así, cuando el dueño de uno de ellos compra el otro, perece la servidumbre, y si por una venta se separan, no revive; salvo el caso del artículo 938.
  • Por la renuncia del dueño del predio dominante.
  • Por haberse dejado de gozar durante veinte años.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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