¿Qué son los sindicatos y cuál es su normatividad?

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Los sindicatos son un grupo de personas que se asocian para conformar una persona jurídica, esto con el fin de proteger los intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral, el principal objetivo de los sindicatos es brindar un acompañamiento a los trabajadores que soliciten garantías frente a sus empleadores.

La forma de operación de esta asociación consiste en representar a sus integrantes; conciliando, defendiendo y apoyándolos, por ejemplo, negociando un aumento, la jornada de trabajo, exigiendo garantías, etc.

Los sindicatos pueden conformarse con empleados de entidades públicas o privadas, y ni el Estado ni los empleadores podrán interferir o negarse a la conformación o afiliación.

Normatividad de los sindicatos

La libertad que tienen los empleados para asociarse y conformar un sindicato, se considera como un derecho fundamental, lo cual se fundamenta en la constitución política de Colombia, dentro del artículo 39, en el código sustantivo de trabajo también se dictan algunas disposiciones relativas a esta asociación, las cuales serán expuestas más adelante.

Cómo se crea un sindicato de trabajadores

El principal requerimiento a la hora de crear un sindicato de trabajadores es inscribir la constitución de la misma dentro del  registro sindical del Ministerio de Trabajo,  por consiguiente, no será necesario una escritura pública o registrarse ante una cámara de comercio.

Para inscribir la constitución dentro del registro sindical se deben presentar los siguientes documentos:

  • Copia original del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de su documento de identidad.
  • Copia original del acta de elección de la junta directiva, la cual debe tener las firmas de los asistentes y su respectiva identificación.
  • Una copia original del acta de la asamblea donde conste la aprobación de los estatutos.
  • Una copia original de los estatutos del sindicato, el cual debe encontrarse autenticado por el secretario de la junta.
  • Listado de las personas que conforman la junta directiva, con su respectiva identificación.
  • Listado de las personas afiliadas, con su respectiva identificación.

Contenido mínimo del acta de fundación

Cómo mínimo el acta que se presenta ante el Ministerio de Trabajo, debe contener:

  • Nombres, firmas e identificación de los fundadores del sindicato.
  • Las actividades que desarrollan.
  • El nombre con el que se reconocerá el sindicato.
  • Objeto de la organización sindical.

Cantidad mínima de afiliados

Los sindicatos de trabajadores deberán tener como mínimo 25 trabajadores afiliados, cuando se trata de sindicatos patronales el número mínimo es de 5 patronos independientes entre sí, como lo establece el artículo 359 del Código Sustantivo del Trabajo.

Contenido de los estatutos de un sindicato

Los estatutos serán de libre redacción, pero como mínimo deben contener los siguientes apartados, según lo dispone el artículo 362 del C.S.T.

  • El nombre del sindicato y su dirección principal.
  • El objeto de operación.
  • Condiciones que se deberán cumplir para afiliarse.
  • Deberes y derechos de los afiliados.
  • Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
  • Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  • Monto y forma de pago de las cuotas ordinarias.
  • Proceso de cobro de las cuotas extraordinarias.
  • Procedimiento relativo a las sanciones disciplinarias.
  • Fechas de celebración de asambleas generales y ordinarias.
  • Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
  • Normatividad para la liquidación del sindicato.

Clasificación de los sindicatos

El artículo 356 del código sustantivo del trabajo establece que los sindicatos se pueden clasificar en:

  • De empresas: Son los que se conforman por personas que laboran en una misma empresa y que desarrollan distintas actividades dentro de la misma.
  • De industria: En este caso los afiliados que conforman el sindicato pertenecen a distintas empresas, pero de la misma industria.
  • Gremiales: Se conforma por trabajadores de una misma profesión, por ejemplo, el gremio de profesores.
  • De oficios varios: Si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y sólo mientras subsista esta circunstancia.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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