Sociedad limitada en Colombia

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La sociedad limitada (SL o SRL), es un tipo de sociedad mercantil, que se encuentra reglamentada en el código de comercio Colombiano desde el artículo 353 al 372 , su nombre se debe al tipo de responsabilidad que tienen sus socios, puesto que se limita hasta el monto de los aportes realizados al momento de la constitución de la sociedad.

La responsabilidad limitada legalmente se refiere a que, si eventualmente la sociedad no puede hacer frente a sus obligaciones, los socios no deberán responder con su capital personal, por contrario,  sólo deberán responder con el capital aportado,  teniendo como excepción las deudas por impuestos donde si deberán responder de manera solidaria a ilimitada.

Características de la sociedad limitada

Todas las sociedades deben cumplir con ciertas características para poder desarrollar sus actividades de manera legal bajo la figura comercial adoptada, para el caso de la sociedad limitada, las siguientes son las características que se le asignan por ley:

Denominación o razón social

La razón social en este tipo de sociedad es un factor muy relevante, debido que al no cumplirse las disposiciones establecidas por el código de comercio la sociedad dejaría de tener una responsabilidad limitada, y pasaría a ser de responsabilidad ilimitada y solidaria.

Para no incurrir en este error, la razón social deberá tener las siglas Ltda, al finalizar, esto con el fin de especificar el tipo de sociedad y así mismo la responsabilidad que tiene frente a sus acreedores, por ejemplo, Leegales Ltda.

Cantidad de socios

El código de comercio estableció que la sociedad limitada podría tener como máximo 25 socios en total, la cantidad mínima no se especifica de manera expresa, pero a criterio de distintos profesionales se deduce que mínimo son 2 socios.

En ningún caso la sociedad podrá exceder el número máximo de socios o tener menos 2, puesto que podría ser una causal de disolución.

Capital social

En las sociedades limitadas el capital se divide en cuotas partes de igual valor con base al capital pagado al momento de la constitución, en este caso no existe un plazo para suscribir o pagar el capital, como sucede con otro tipo de sociedades.

Reserva legal en la sociedad limitada

Para este efecto, las sociedades de responsabilidad limitada deberán constituir una reserva legal de la misma manera que se establece en las sociedades anónimas.

La reserva legal se calcula con base a las utilidades netas contables generadas por la sociedad, multiplicándolas por el 10%, su finalidad como la ley lo indica, es para adsorber perdidas, es decir, se crea con el fin de proteger el patrimonio de la entidad.

Administración y representación

Para estos aspectos se debe contar con una junta de socios o también se tiene la posibilidad delegar estas funciones a un administrador, pero de igual manera se debe tener en cuenta que siempre el máximo órgano administrador es la Junta de Socios, por otra parte, queda a voluntad de los socios establecer una junta directiva, la norma no establece la obligación de tener una, pero tampoco prohíbe su implementación en la sociedades limitadas.

¿Cómo se constituye una sociedad limitada?

Es necesario que una sociedad de responsabilidad limitada se constituya ante un notario por medio de una escritura pública, adicional a esto, también es obligatoria la inscripción en el registro mercantil ante una cámara de comercio.

La legislación colombiana establece que se podrá constituir mediante documentos privado, solo en los casos que el número de trabajadores no sea superior a 10 y los activos totales no superen los 500 SMMLV.

También se deben cumplir las características mencionadas anteriormente.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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