La sociedad por acciones simplificada, más conocida por su abreviación SAS, es un tipo de sociedad comercial, reglamentada en Colombia bajo la ley 1258 de 2008, es una de las preferidas por los comerciantes debido a su gran flexibilidad.
Las ventajas y características de las SAS
Las SAS se caracterizan por tener una gran cantidad de ventajas frente a otro tipo de sociedades, puesto que, fundamentalmente este tipo de sociedad busca facilitar los trámites, el proceso de creación y mantenimiento que implica una empresa.
Estos son los beneficios más sobresalientes:
- El pago del capital se podrá realizar hasta por un plazo máximo de dos años, sin tener que pagar una cuota mínima inicial.
- Las normas societarias serán elegidas por los propietarios a su voluntad.
- Una sola persona puede conformar la sociedad para generar más credibilidad.
- La junta directiva es opcional, de igual manera no aplicarán requisitos en la pluralidad de socios.
- La responsabilidad es limitada hasta el monto de los aportes que cada socio realizó al inicio.
- Posee una duración indefinida.
- Su constitución se realiza por medio de un documento privado.
- Tiene libertad para desarrollar cualquier actividad que se considere lícita dentro del marco legal colombiano.
¿Cómo se constituye una SAS?
La sociedad por acciones simplificada se puede constituir por documento privado, pero si se incluyen bienes inmuebles la constitución debe elevarse a escritura pública.
En general no es indispensable el documento público ante notario, cuando se elabore el contrato privado, se debe proceder a realizar la respectiva inscripción en el registro mercantil, lo que si se debe hacer en todo caso es autenticar el documento privado por parte de todos los participantes.
El documento privado debe contener:
- Nombre, número de identificación y dirección de los accionistas.
- Razón social acompañado de; sociedad por acciones simplificada o SAS.
- Dirección de la sociedad y sus respectivas sucursales.
- Duración de la sociedad, si es indeterminado no se especifica nada.
- Descripción de las actividades que va a desarrollar la empresa, o expresar que desarrollará cualquier actividad lícita bajo el marco legal colombiano.
- Con respecto al capital debe mencionarse la parte autorizada, suscrita y pagada, el valor nominal de cada acción y la forma de pago.
- Datos del representante legal como nombre cédula dirección y teléfono.
¿Qué costo tiene constituir una sociedad por acciones simplificada?
El costo que se debe pagar en la cámara de comercio por motivo de derecho a registro y certificado de existencia, dependerá del capital suscrito y los activos de la sociedad, con base a estos dos valores las cámaras de comercio disponen de unas tablas en las que se establecen las tarifas en UVT.
¿Qué impuestos deben pagar?
En materia tributaria a nivel general las SAS son responsables del impuesto de renta y complementarios, IVA o impuesto al consumo según el caso, industria y comercio (ICA), pero dependiendo de la actividad pueden existir otras responsabilidades, por lo cual es aconsejable acudir a un profesional en la materia.
Estructura orgánica
En el artículo 17 de la ley 1258 se define que la estructura orgánica de la sociedad por acciones simplificada, se podrá definir libremente en los estatutos, sin ser necesario obedecer a lo establecido en el código de comercio, pero al no especificar nada al respecto, se dará por entendido que todas las funciones dictadas en el artículo 420 del código de comercio, serán ejecutadas por la asamblea.
Representante legal: Elección y funciones en la SAS
En la sociedad por acciones simplificada, el representante legal debe ser nombrado según los criterios establecidos en los estatutos de la sociedad y con base a las decisiones tomadas por la asamblea de accionistas.
Las funciones del representante legal deben estar descritas de igual manera en los estatutos, de no ser así, se debe acoger a lo establecido en la ley 1258 artículo 26, la cual le da la libertad para celebrar contratos y actos relacionados con la actividad de la sociedad.
Revisor fiscal en la SAS
Para estas sociedades rigen las normas generales en materia de la obligación de contratar un revisor fiscal, lo cual se encuentra dispuesto en el código de comercio artículo 203 y la ley 43.
Otro caso sería la decisión voluntaria con base a los estatutos, es decir que si se encuentra reglamentado en los estatutos será necesario contar con un revisor fiscal.
Vigilancia por la Superintendencia de Sociedades
Con respecto a la inspección y vigilancia de la Supersociedades, las sociedades por acciones simplificadas estarán en la obligación de acogerse a las normas generales, de este modo si cumplen con los requisitos expuestos por las causales específicas del decreto 4350 de 2006, estará vigilada por la Superintendencia de sociedades.
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Tipos de sociedades en Colombia
Tipos de acciones
Según la ley 1258 en su artículo 10, las SAS podrán emitir acciones de tipo:
- Acciones privilegiadas.
- Con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
- Con dividendo fijo anual.
- De pago.
Motivos de disolución y liquidación
En el artículo 34 de la ley 1258 se establecen los motivos por los cuales se deberá o podrá diluir y liquidar una sociedad por acciones simplificada:
- Al finalizar el tiempo por el cual se estipuló que sería liquidada, en el caso de que no sea por un periodo indefinido o al no prorrogarse su expiración por medio de un documento adscrito al registro mercantil.
- Al no poder llevar a cabo las actividades señaladas en su objeto social.
- Al darse por iniciado el trámite de liquidación judicial.
- Por motivos definidos en los estatutos.
- Cuando la asamblea de accionistas o el accionista único lo decida.
- Cuando una autoridad competente lo determine.
- Al producirse perdidas que disminuyan el patrimonio neto en un equivalente al cincuenta por ciento del total del capital suscrito
- (actualmente esta causal no opera y se debe tener en cuenta la hipótesis de negocio en marcha).
En algunos casos se puede otorgar un plazo de 6 meses para subsanar una causal de disolución o de 18 meses al tratarse de la disolución por reducción en el capital neto.