Sociedades conyugales frente al impuesto de renta

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Las sociedades conyugales o compañeros permanentes pueden verse obligados a presentar la declaración del impuesto de renta, aunque, se debe tener claro lo establecido dentro del artículo 8 del Estatuto Tributario, dentro del cual se indica que como tal los cónyuges son responsables del impuesto sobre la renta, pero dicha responsabilidad no es compartida, es decir, cada una de las partes deberá presentar su respectiva declaración de renta incluyendo los bienes que le pertenezcan.

Lo anterior tiene lugar para esposos, parejas, compañeros permanentes, etc., considerando que esta regla también aplica cuando la sociedad se encuentra en liquidación.

¿Cómo se determina la obligación de declarar renta para las sociedades conyugales?

Cada cónyuge o compañero permanente deberá determinar su responsabilidad según los ingresos, patrimonio, movimientos bancarios, etc., poseídos individualmente, esto quiere decir que en ningún caso se deberán sumar los bienes o ingresos, ni para determinar la obligación de declarar, ni para elaborar la declaración.

¿En qué incide una sociedad conyugal sobre el impuesto de renta?

Como se puede observar la sociedad conyugal no tiene ninguna incidencia sobre la declaración de renta salvo una deducción que será tratada renglones más adelante, aun así, lo que se debe considerar a la hora de determinar la obligación de declarar y elaborar la liquidación del impuesto, es la proporción del patrimonio e ingresos que le corresponde a cada cónyuge.

En el caso del patrimonio,  cada cónyuge deberá declarar el porcentaje que le corresponda de cada bien,  si el bien se encuentra a nombre de una sola persona, entonces este será quien deba declararlo, también se puede presentar la situación de que un cónyuge declara y el otro no, en este caso si el bien se encuentra a nombre de los dos, el cónyuge declarante debería declarar la parte que le corresponde del bien.

El mismo tratamiento deben tener los ingresos recibidos por ambas partes, podría ser el ejemplo de un arrendamiento de un bien, por lo cual, cada cónyuge debe determinar el porcentaje de participación que tiene sobre el negocio y los ingresos que le han correspondido, así mismo sucederá con las deudas y todos los demás conceptos que sean compartidos de manera sustentada y no solo teóricamente.

Esto quiere decir que, por ejemplo, si un cónyuge tiene una deuda a nombre propio, no puede considerarse como una deuda conjunta en términos de la declaración de renta, al igual que sucede con los bienes muebles o inmuebles, a nombre de quien se encuentre titulado el bien, será quien lo declare.

Deducción por cónyuge dependiente

En los términos del artículo 387 del Estatuto Tributario los contribuyentes pueden deducir el 10% de sus ingresos brutos por el concepto de dependientes económicos, dentro de los cuales se encuentra el cónyuge.

Esta deducción se encuentra limitada a 32 UVT mensuales o 384 UVT al año, la normatividad establece que esta deducción podrá tener lugar cuando:

El cónyuge o compañero permanente del contribuyente se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Ganancia ocasional en el traspaso de bienes en las sociedades conyugales

El impuesto por ganancias ocasionales puede tener lugar dentro de las sociedades conyugales cuando se presentan donaciones o “regalos”, como bien se sabe este impuesto grava este tipo de actividades, así que el cónyuge que recibe la donación debería pagar lo correspondiente por concepto de ganancias ocasionales.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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