La sucesión es la repartición de bienes de una persona que falleció, existe la posibilidad que esta repartición de bienes se realice con base a un testamento que deje el causante en vida o por contrario, también puede ser abintestato, lo que quiere decir que no hubo testamento y que por ende se procederá con la liquidación de la herencia por medio de un acuerdo entre los herederos o legitimarios.
Dentro de la sucesión existen tres elementos: Causante, patrimonio y causahabiente o asignatarios, dentro de estos últimos se encuentra el heredero que es la persona que recibe la totalidad de la herencia y, por otro lado, se encuentra los legatarios que son a los que le corresponde una parte de la herencia.
Artículo de interés: Responsabilidades tributarias de las sucesiones ilíquidas.
Aspectos importantes dentro de la sucesión
Dentro del proceso de sucesión se deben conocer los siguientes aspectos fundamentales:
- Cuando existe un testamento, cabe la posibilidad de que parte de la herencia esté destinada a una persona que no pertenezca a la familia.
- Cuando existan inmuebles como apartamentos, casas, etc., o muebles como vehículos, que se encuentren sujetos a registros de propiedad, se deberá proceder con la respectiva inscripción ante la oficina de instrumentos públicos.
- Cuando el causante viviera en unión libre y en ningún momento hubiese realizado el procedimiento para declarar la unión material de hecho, en este caso será necesario que se declare por vía judicial antes de la sucesión.
- Cuando el causante tenga un compañero permanente del mismo sexo, este también podrá ser heredero.
Ordenes hereditarios
En el código civil colombiano, se encuentra el orden hereditario o el orden en el cual los herederos tendrán prioridad:
- En el primer orden están los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales.
- Cuando el difunto no deja descendencia, será necesario recurrir a los ascendientes, es decir, los padres.
- Cuando no se presenten descendientes ni ascendientes, en tercer orden se encuentran los hermanos y el cónyuge.
- En cuarto orden se encuentran los sobrinos.
- En caso de no contar con ninguno de los familiares nombrados anteriormente, le corresponderá al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Proceso de sucesión
El proceso de sucesión puede llevarse a cabo por medios judiciales o notarial, esto dependerá del si los herederos se encuentran de acuerdo en la forma que se repartirán los bienes o no.
Antes de empezar con la explicación del trámite a seguir, es necesario tener conocimiento que lo más recomendable antes de iniciar el proceso de sucesión es proceder con el trámite de liquidación de la sociedad conyugal cuando el causante estuviese casado, de este modo se tendrá claridad sobre lo que entra a la sucesión.
Sucesión por medio notarial
El trámite se podrá llevar a cabo por medio de una notaría cuando los herederos se encuentren de acuerdo en la repartición de bienes, resaltando que este trámite tiene un costo que será cobrado por la notaría y, adicionalmente, cuando el valor de los bienes a repartir supere los cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, será necesario un abogado.
Para dar inicio al trámite de sucesión, deberá presentar la respectiva solicitud ante el notario, a lo cual se le debe anexar:
- La diligencia de inventarios y avalúos.
- Trabajo de partición y adjudicación.
- Copia auténtica del Registro Civil de Defunción.
- Copia auténtica del Registro Civil de Matrimonio (en el caso que aplique).
- Copia de las escrituras de los inmuebles del causante.
- Certificados de libertad y tradición de los inmuebles del causante, el cual no puede tener una fecha de expedición superior a los 30 días.
- Impuesto predial y, paz y saldo de valorización.
Recibida toda la documentación mencionada, el notario autorizará la sucesión en caso de ser procedente, de este modo se elevará a escritura pública el traspaso de los bienes.
Sucesión por medio judicial
La sucesión por medios judiciales tendrá lugar cuando los herederos no se encuentren de acuerdo con la repartición de los bienes, en este caso será necesario un abogado que represente al demandante y se requerirá la siguiente documentación:
- Registro civil de nacimiento de los causahabientes o asignatarios.
- Certificado de defunción.
Cuando la demanda sea admitida, el juez establecerá un plazo para que los interesados en el proceso se presenten y acrediten su calidad como herederos o acreedores.