Ampliación de plazo para suscribir acuerdos de pago con la UGPP

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Por medio del decreto 642 del 2020 en el numeral 3° del artículo 4°, por única vez se amplió el plazo con el que cuentan todas las personas naturales y jurídicas que tengan cuentas pendientes con la UGPP en el ámbito de conciliación y sentencias judiciales que hayan adquirido ejecutoria desde el 24 de mayo del año 2019.

En estos casos las personas tendrán la posibilidad de comunicarle a la UGPP el interés de querer celebrar acuerdos de pago por las causas ya mencionadas  hasta el día 30 de septiembre del 2020. 

La UGPP emitirá un comunicado nuevamente a todas las personas que se encuentren aptadas para acogerse a este beneficio con el fin de promover el pago de las deudas y no dejar que se llegue a otras instancias.

Tenga en cuenta que los acuerdos de pago son una posibilidad con la que cuentan los acreedores de la UGPP, para que puedan cancelar el total de la deuda en la etapa de cobro persuasivo, mediante unos pagos diferidos, sin ser necesario cumplir con la totalidad de la reglamentación exigida por la ley para llevar a cabo unos acuerdos de pago.

Lectura recomendada: Nueva ampliación de plazos para celebrar acuerdos de pago.

¿Cómo solicitar los acuerdos de pago con la UGPP?

Para solicitar los acuerdos de pago con la UGPP el interesado deberá enviar una carta con destino a la Dirección de Parafiscales, en este caso tendrá la posibilidad de hacerlo por medio de un oficio o por medio del formato prestablecido por la entidad denominado formulario único de compromiso de pago.

También será necesario que la persona ofrezca o denuncie bienes muebles o inmuebles los cuales se encuentren sujetos a registros libres de gravámenes, por lo cual deberá realizar una declaración juramentada donde se exponga la situación y se evidencie la voluntad de pago.

En el caso de no poseer bienes, también deberá exponer el caso bajo una declaración juramentada evidenciando la voluntad de pago.

Requisitos necesarios para suscribir los acuerdos

La UGPP dispuso el siguiente listado con el cual se busca tener mayor claridad en cuanto a los requisitos necesarios para suscribir los acuerdos de pago:

requisitos acuerdos de pago UGPP

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¿Cómo se deben pagar las cuotas?

El plazo máximo que otorga la UGPP es de 12 meses, pero la Subdirección de Cobranzas de La Unidad establecerá el plazo por el cual se otorga el compromiso de pago, cuando se conozca ese tiempo la persona deberá dividir el valor que adeuda incluyendo las sanciones, entre el número de meses que se le concedieron para pagar, más el valor de los intereses de mora.

Le recomendamos que se mantenga actualizado en nuestra sección Ponte al día.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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