Cuándo se puede aplicar la suspensión de contratos por fuerza mayor

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Debido a la crisis que se generó por la pandemia del Covid-19, las empresas se han encontrado en situaciones muy difíciles que impiden mantener el capital humano, como resultado, algunas empresas optan por aplicar a una suspensión de contratos por fuerza mayor, puesto que con los establecimientos cerrados no existen ingresos y en algunos casos si se siguen generando gastos.

Ante tal situación el Ministerio de Trabajo se pronunció para dar claridad sobre este tema, debido a que anteriormente se habló de la prohibición de la terminación de contratos por causa del Covid-19.

Es importante señalar es el código sustantivo del trabajo, es la ley que rige las relaciones labores en Colombia y por ende la suspensión de contratos por fuerza mayor, lo que hace necesario conocer a fondo los planteamientos que se realizan por parte de esta legislación, ante el tema.

Suspensión de contratos por fuerza mayor según el C.S.T

El código sustantivo de trabajo en el artículo 51, especifica las  circunstancias en las que se puede proceder a realizar la suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor,  estas circunstancias son:

  • En el que caso de muerte o la inhabilitación del empleador.
  • Cuando se proceda a la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
  • En los casos que el trabajador le conceda un permiso o licencia temporal al empleado.
  • Cuando el empleado debe prestar el servicio militar.
  • Si el empleado se encuentra en proceso de detención preventiva o arresto correccional.
  • Cuando exista una huelga que se lleve a cabo bajo los parámetros de la ley.

En el caso de presentar una suspensión de contratos de trabajo, el empleado no debe prestar sus servicios, ni el empleador deberá cancelarle su salario, pero si deberá realizar los respectivos pagos a la seguridad social, excluyendo el pago de la ARL.

Aclaraciones por parte del Ministerio de Trabajo

En la aclaración que se hace por parte del Ministerio de trabajo se enfatiza que: Las solicitudes deberán tener un fundamento jurídico legítimo en contexto del Covid-19 y se deben reportar ante esta misma entidad, adicional a esto, también se mencionan las posibilidades que tienen las empresas para evitar la suspensión del contrato, que pueden ser:

  • Brindar licencias parcialmente remuneradas a sus empleados.
  • Implementar la modalidad de trabajo desde casa o teletrabajo.
  • Ofrecer licencias de tiempo parcial.
  • Disminución de los salarios que excedan el salario mínimo o brindar beneficios laborales.
  • Fijas las vacaciones acordes a las cuarentenas.

En conclusión, se hace referencia al artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, en el que se habla de la protección especial que debe hacer el Estado y las empresas sobre el derecho al trabajo a los ciudadanos, seguidamente se habla que las contingencias que se están presentando por causa del Covid-19, podrían considerar diferentes a las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, pero:

El Ministerio de Trabajo concluye que no tiene las facultades necesarias para definir la existencia o no de fuerza mayor.

De esta manera se presume que las empresas no podrán optar por la figura de suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor, propiamente por la emergencia del Covid-19, pero si se encuentran en el derecho de realizar la suspensión por otras causas que podrían desprenderse de tal situación, de este modo, cada empresa deberá solicitar un permiso ante el Ministerio de Trabajo para poder llevar a cabo la suspensión, pero será un juez el que determine realmente si existen los requisitos para llevar a cabo la suspensión de contratos por fuerza mayor, puesto que así lo estipula el Código Sustantivo del Trabajo.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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