Tarifas del impuesto a la renta para personas jurídicas

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Con la ley 2155 de 2021, se modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario el cual trata sobre las tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas.

Las tarifas del impuesto de renta se aplican sobre la renta líquida gravable de la empresa, dando como resultado el impuesto a cargo.

Tarifa del impuesto a la renta de las personas jurídicas

Desde el año gravable 2019 hasta el año 2022 la tarifa general del impuesto de renta para persona jurídicas ha cambiado, se suponía que para el año 2022 terminaría siendo del 30%, pero con la llegada de la ley de financiamiento esta tarifa pasará a ser del 35% para ese año, quedando de la siguiente manera:

  • 2019 – 33%
  • 2020 – 32%
  • 2021 – 31%
  • 2022 – 35%

De este modo, el impuesto de renta que sea presentado en el año 2022, por el año gravable 2021, deberá aplicar la tarifa del 31% y para el siguiente periodo pasaría a 35%.

Tarifa especial del impuesto de renta para personas jurídicas

Algunos sectores empresariales tienen una tarifa especial con el fin de brindar un incentivo, inicialmente se encuentran los sectores con la tarifa del 9% mencionados en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario:

  • Los servicios hoteleros, siempre que se cumplan las disposiciones legales mencionadas dentro del artículo en mención.
  • Empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, que tengan como actividad económica y objeto social exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.
  • Empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital, que posean una participación del Estado superior al noventa por ciento que se desempeñen en los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes.

Según el artículo 240-1 del E.T., los usuarios de zonas francas poseen una tarifa especial del 20%, exceptuando a los usuarios comerciales.

En el caso de los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, la tarifa será del 20% bajo lo expuesto dentro del artículo 356 del Estatuto Tributario.

Sobretasa a las entidades financieras – Ley de financiamiento

Con la ley de financiamiento se creó una sobretasa para las empresas del sector financiero, para el año 2020 la sobretasa corresponde al 4% y para los siguientes es del 3%, quedando la tarifa total de la siguiente manera:

  • 2020 – 36%.
  • 2021 – 34%.
  • 2022 – 38%.
  • 2023 – 38%.
  • 2024 – 38%.
  • 2025 – 38%.

La sobretasa solo aplicará para las instituciones financieras conformadas como personas jurídicas que posean una renta gravable superior a los 120.000 UVT, de modo que si no se supera el tope la tarifa será la general “35%”.

Por otro lado, la sobretasa se encuentra sujeta a un anticipo en su totalidad, la cual se deberá calcular sobre la base gravable del impuesto de renta del año anterior y deberá pagarse en dos cuotas por montos iguales dentro de las fechas que establezca el Gobierno.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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