Una duda frecuente que tienen las personas naturales es cómo se calcula la declaración de renta, o en otras palabras cuáles son las tarifas del impuesto de renta, es de saberse que actualmente existen dos tablas progresivas las cuales contienen las tarifas del impuesto de renta, pero el uso de estas tablas es necesario solo después de que se realiza la depuración de la renta líquida, para llegar a la renta líquida gravable.
Lo anterior quiere decir que la tarifa se aplica cuando se restan los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas a los ingresos.
Tarifas del impuesto de renta para rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones
Para el año gravable 2020, es decir la declaración de renta que se presenta en el año 2021, se debe hacer uso de la tabla dispuesta en el artículo 241 del Estatuto Tributario, donde se establece una tarifa progresiva para las rentas de trabajo, de capital, no laboral y de pensiones.
El impuesto se calcula con las tarifas de la siguiente tabla, haciendo la conversión de la renta líquida a UVTs:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 1.090 | 0% | 0 |
> 1.090 | 1.700 | 19% | (Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19% |
> 1.700 | 4.100 | 28% | (Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt |
> 4.100 | 8.670 | 33% | (Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt |
> 8.670 | 18.970 | 35% | (Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt |
> 18.970 | 31.000 | 37% | (Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt |
> 31.000 | En adelante | 39% | (Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt |
Tarifa para los dividendos y participaciones
Las rentas obtenidas por estos conceptos tienen una tarifa especial, que consiste en el 15% para las que superen los 300 UVT.
Esta tarifa especial aplica para los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto.
Tabla es la siguiente:
Rangos en Uvt | Tarifa marginal | Impuesto | |
Desde | hasta | ||
0 | 300 | 0% | 0 |
> 300 | En adelante | 10% | (Dividendos en Uvt – 300 Uvt) x 10% |
Tarifas del impuesto de renta para no residentes
Las personas que se clasifiquen como no residentes, tendrán que pagar una tarifa general del 35%, por los ingresos que sean de fuente nacional, puesto que así lo dice el artículo 245 del Estatuto Tributario, en el enciso primero, para los dividendos y participaciones de no residentes la tarifa es del 10%.