Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

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Para dar por terminado un contrato de trabajo existe la posibilidad de que el trabajador y el empleador lleguen a un mutuo acuerdo, lo cual se considera como una causa legal para que se lleve a cabo dicho acto según lo dispuesto por el artículo 61 del código sustantivo del trabajo.

Al hablarse de mutuo acuerdo para dar por terminado el contrato de trabajo, se entenderá que no hay importancia sobre la causa por la cual se toma la decisión, siempre que el empleador no obligue a su trabajador a afirmar este acuerdo en contra de su voluntad.

Así mismo, como todo acuerdo que exista dentro de una vinculación laboral es recomendable que se plasme lo que se crea conveniente dentro de un documento o acta que sirva de constancia frente a lo sucedido, aunque la ley no hace mención a que esto sea obligatorio.

Consecuencias de la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo

Al tratarse de una terminación del contrato de trabajo donde las dos partes se encuentran de acuerdo  no existen sanciones, multas, indemnizaciones, ni cualquier otro tipo pago que recaiga sobre alguna de las partes , este puede ser un tema que preocupe a los empleadores, puesto que podrían pensar que deben pagar a sus trabajadores algún monto indemnizatorio.

Básicamente, la terminación de contrato por mutuo acuerdo tiene la misma aplicación que una renuncia voluntaria, así que no existen consecuencias para ninguna de las dos partes, diferentes a las que legalmente tendría derecho un trabajador cuando termina su contrato de trabajo.

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¿Qué es el contrato de trabajo realidad?

Indemnizaciones o pagos voluntarios

Aunque no existe la obligación de indemnizar al trabajador por llegar a un acuerdo de terminación del contrato de trabajo, si podría existir una condición igualmente pactada entre las dos partes para que se pague al trabajador un monto compensatorio o cualquier otra denominación que se le pueda otorgar, siempre y cuando dicho valor no sea una acción que se lleve a cabo por la presión o engaño de alguna de las dos partes.

Terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo 2 🔗 Artículo recomendado

Despido indirecto del trabajador

¿En qué casos podría darse la terminación del contrato de trabajo por mutuo acuerdo?

Dentro de diferentes intervenciones realizadas por la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha insistido en que esta situación puede llevarse a cabo cuando alguna de las partes lo manifieste conveniente, por ejemplo, cuando existe una justa causa para dar por terminado el contrato, pero el empleador no quiere abrir un proceso en contra del trabajador cualquiera que sea su motivo, lo que no sería válido es que el empleador motivase al trabajador sin que este esté de acuerdo.

En este sentido es muy importante ser claros al llegar al acuerdo por las dos partes, puesto que cualquier malentendido puede dar origen a disputas legales, las cuales podrían desfavorecer a cualquiera de las dos partes, en el caso del empleador podría verse obligado a pagar una indemnización por despido injustificado o que el trabajador no reciba su indemnización, siendo este último escenario el que menor probabilidad tiene de que acontezca.

Por tal razón es conveniente suscribir un acta detallada donde se exprese claramente el acuerdo al que se ha llegado.

¿Qué debería contener como mínimo el acta?

Lo más indispensable es que se manifieste la libre voluntad de las dos partes para dar por terminado el contrato laboral, en determinado caso podría ser mejor redactar como se llegó al acuerdo.

Entre otros datos que se deben incorporar en el acta se encuentran:

  • Los nombres e identificación de ambas partes.
  • Hacer referencia al contrato de trabajo que se terminará, detallando todos los datos posibles, donde se suscribió, la fecha, etc.
  • Mencionar la fecha en la cual se dará por terminado.
  • Citar el literal a) del numeral 1 del artículo 61 del C.S.T.
  • Mencionar que las prestaciones sociales y todos los demás pagos laborales serán saldos a la fecha de terminación del contrato.
  • Indicar si existirán pagos adicionales.
  • Se recomienda además de incluir las firmas de las partes, incluir testigos.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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