Testamento: ¿Cómo se hace y qué clases existen?

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El testamento es un acto mediante el cual una persona que se encuentra aún con vida, de manera libre asigna todas o parte de sus pertenencias a otras personas que él considere, sin importar si estas son herederas legítimas o no, aunque, de igual manera deberá considerar los límites que impone la legislación para la repartición de bienes.

El testamento se define en el artículo 1055 del código civil de Colombia, en donde se indica que es un acto más o menos solemne en el que una persona dispone de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, teniendo la posibilidad de cambiar lo decidido, mientras viva.

Clases de testamentos

En Colombia existen principalmente tres clases de testamento que son mencionados en el artículo 1064 C.C:

  • Abierto: Este testamento tiene la característica de ser conocido por el notario y los tres testigos que son necesario para la elaboración del mismo, por esta razón se conoce como abierto.
  • Cerrado: En este caso el documento solo será revelado una vez el testador fallezca, pero igualmente debe ser entregado a un notario público bajo la presencia de cinco testigos.

Las únicas diferencias entre estos dos tipos de testamento es que uno es conocido por las partes involucradas, mientras que el otro tan solo lo conoce el testador, por otro lado, también es diferente la cantidad de testigos requeridos, pero sustancialmente los dos tipos tienen los mismos efectos.

Es necesario considerar un tercer tipo de testamento del cual trata el artículo 1071 del código civil, denominado nuncupativo, este debe ser usado en los lugares que no sea posible acudir ante un notario, pero se deben cumplir con unas condiciones:

  • Se debe realizar ante cinco testigos.
  • Debe ser abierto para todos los testigos.
  • Debe ser publicado lo que requiere la intervención de un juez.

Distribución de los bienes

Aunque el testador puede disponer libremente de sus bienes, la ley 1943 de 2018 dispone que no podrá distribuir libremente más de un 50% de sus bienes, teniendo en cuenta lo que les corresponde a los herederos legítimos.

Anteriormente a este concepto se le conocía como cuarta de mejoras, puesto que solo podía disponer de una cuarta parte de sus bienes, lo cual cambió con la ley mencionada.

Es necesario resaltar que el 50% se debe calcular de manera previa las deducciones tratadas en el artículo 1016 y las agregaciones mencionadas en los artículos 1243 a 1245 del código civil.

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¿Cómo se debe hacer un testamento?

Ahora que ya se conocen los tipos de testamento y se puede elegir entre cuál es el más indicado en cada caso, es posible conocer el proceso que se debe seguir para elaborar un testamento de manera legal bajo la normatividad colombiana.

El único paso que se debe realizar es presentarse ante una notaria con un documento escrito en el que conste lo siguiente:

  • Todos los datos personales del testador, es decir: Nombres y apellidos, identificación, nacionalidad, residencia, fecha de nacimiento, etc.
  • Estipular el estado civil en el que se encuentra, con el fin de conocer si es necesario la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial.
  • Listar los familiares vivos como hijos o padres.
  • Listado de los bienes poseídos a la fecha.
  • Mencionar de manera clara quiénes serán los herederos y respetando la porción que le corresponde a los herederos forzosos, es necesario que se indique esta decisión se toma de manera libre.

Cuando se trate de un testamento abierto deberá acudir con tres testigos, si es cerrado se requieren cinco testigos, de igual manera es necesario que dentro del documento se indique el tipo de testamento.

Finalmente, el testamento debe ser firmado por todas las partes requeridas: testador, testigos y notarios.

Información relevante

La siguiente es información que puede ser útil:

  • El proceso de elaboración del acto tiene un costo en la notaria.
  • No es necesario un abogado, aunque se recomienda para evitar errores.
  • La facultad de testar es indelegable, es decir no puede transmitirse a un tercero.
  • Se debe considerar la porción conyugal y los ordenes hereditarios.
  • El testamento no es válido cuando se incumplan las formalidades exigidas por la ley.
  • No se considera un testamento válido elaborado por: una persona interdicta, menor de edad o extranjero sin domicilio en Colombia.
  • También se puede hacer uso los testamentos privilegiados.
  • Cuando el testador tenga discapacidad visual, el testamento deberá ser abierto y leído en voz alta en dos ocasiones.
  • El testador puede revocar en cualquier momento el testamento.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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