Tipos de opinión del revisor fiscal

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El revisor fiscal puede dar distintos tipos de opinión en su dictamen, teniendo en cuenta que con esto el revisor fiscal debe dar su punto de vista sobre los estados financieros de la empresa bajo el trabajo de auditoría realizado, el código de comercio establece que se deben brindar dos opiniones, la primera sobre el aseguramiento relativa a los ya mencionados estados financieros y la segunda sobre otros aspectos como el control interno, el cumplimiento de la empresa con los pagos de la seguridad social y la circulación de facturas.

Para lo anterior el revisor fiscal cuenta con dos tipos de opiniones principalmente.

Opiniones que puede emitir el revisor fiscal

El revisor fiscal podrá utilizar la opinión no modificada o modificada dependiendo de los hallazgos o las circunstancias presentadas en la entidad auditada.

Opinión no modificada

La opinión no modificada quiere decir que el revisor fiscal da una  opinión favorable  al observar que los estados financieros y la demás información cumplen con las exigencias normativas pertinentes en cada caso, encontrándose libre de errores.

Opinión modificada

Este tipo de opinión es contrario a la no modificada, por lo cual el revisor fiscal se encuentra con algunas circunstancias que no le permiten opinar favorablemente sobre lo auditado, básicamente la opinión modificada se presenta cuando:

  • Determine que teniendo en cuenta la evidencia recolectada durante su labor los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material.
  • Se le hizo imposible recolectar la evidencia necesaria o suficiente para poder garantizar que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Dentro de la opinión modificada se podrán encontrar otras subcategorías como:

Opinión con salvedades:

Esta puede tener lugar entres circunstancias distintas:

  • Aunque se obtengan las evidencias necesarias para desarrollar la labor de auditoría, se determine que las incorrecciones, separadas o agrupadas, se consideran materiales, pero no tienen la característica de ser generalizadas para los estados financieros.
  • Cuando no se obtenga la evidencia necesaria para desarrollar a cabalidad la labor de auditoría, pero determine que los posibles efectos sobre los estados financieros de las correcciones no detectadas, en caso de que existan, podrían ser materiales, pero no generalizadas.
  • Cuando el profesional en el ejercicio de sus funciones relativas a la fiscalización sobre la evaluación del control interno, actas y demás documentos administrativos contengan observaciones no generalizadas.

Opinión desfavorable:

Este tipo de opinión deberá ser presentada cuando el profesional cuente con todas las evidencias necesarias para determinar que existen incorrecciones materiales y generalizadas en los estados financieros y, demás, cuando dentro del proceso de fiscalización del control interno y documentación administrativa encuentre observaciones generalizadas.

Denegación o abstención de opinión

El revisor fiscal también podrá abstenerse de opinar cuando determine que la evidencia que pudo recolectar es insuficiente para llegar a una conclusión favorable o desfavorable sobre el estado de la empresa según la información revelada en los estados financieros, así como lo relativo al control interno y la documentación auditada.

Así mismo, podrá abstener de opinar cuando existan distintas incertidumbres, aun cuando haya recolectado las pruebas de auditoría suficientes.

Aspectos a considerar al momento de emitir una opinión modificada

Naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada

Como se pudo observar existen dos circunstancias fundamentales que dan origen a la una opinión modificada por parte del revisor, estas dos situaciones son:

  • Incorrecciones materiales: Las incorrecciones son simplemente errores aritméticos, errores en la aplicación de las políticas contables o en su determinación, y en determinadas circunstancias el fraude.
  • Imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada: La imposibilidad de recopilar evidencia para la labor de auditoria hace referencia al impedimento que posee el revisor fiscal para obtener los datos necesarios para culminar su labor aun cuando ha agotado todos los procedimientos de auditoría, con lo cual no se puede utilizar solo como excusa que la administración no le haya permitido el acceso a la información requerida.

El Juicio del Revisor Fiscal sobre la generalización que repercuten sobre los estados financieros

En este sentido también se pueden presentar dos casos definidos por el documento de orientación técnica No. 17, la cual los define así:

  • Material, pero no generalizado: La materialidad e importancia relativa cobra especial importancia en el ejercicio del Revisor Fiscal y el concepto de generalizado que hace referencia a las incorrecciones en el conjunto de los estados financieros, no puede ser aplicable a cuentas específicas a menos que el agregado de dichas cuentas correspondan a un efecto material dentro del conjunto de los estados financieros.
  • Material y generalizado: En este caso debe existir los dos elementos, las incorrecciones superar la materialidad y deben afectar el conjunto de los estados financieros.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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