La licencia de maternidad es el derecho a un descanso remunerado, que tienen todas las mujeres que van a ser madres, al momento del parto. Este derecho se encuentra dispuesto en el artículo 236 del código sustantivo del trabajo, en el cual se hace mención que no importa si la mujer cuenta con un contrato de trabajo o se encuentra bajo la figura de empleada independiente.
Contenidos del artículo
La licencia de maternidad en Colombia ha tenido distintas modificaciones, en este artículo encontrará la normatividad más reciente.
Duración de la licencia de maternidad
De manera general la licencia de maternidad debe ser de 18 semanas totales a fecha de calendario, pero existen algunas consideraciones especiales que pueden hacer que este tiempo cambie.
Licencia de maternidad en partos prematuros
Cuando el parto sea prematuro las semanas se extenderán al número de días que se adelante el parto.
Licencia de maternidad para partos múltiples
Cuando se trata de partos múltiples la licencia de maternidad se extiende por dos semanas más para un total de 20 semanas.
El número de bebes no aumentará a más de dos semanas la licencia, es decir que pueden ser 2, 3, 4 o más, pero las semanas seguirán siendo 20, a menos de que el parto sea prematuro, por lo cual se añadirán las semanas adelantadas del parto.
Inicio de la licencia 📅
La licencia de maternidad se concede dos semanas previas al parto o antes si es prematuro.Para que el empleador reconozca la licencia de maternidad y su inicio la empleada debe solicitar una carta de la EPS en la cual se certifique el embarazo, la posible fecha de parto y de igual manera la fecha estimada del inicio de la licencia.
¿Quiénes tienen derecho a la licencia de maternidad?
Todas las mujeres embarazadas que estén cerca a dar a luz tienen derecho a recibir su licencia de maternidad, sin importar si el bebé nace muerto, igualmente no importará el tipo de contrato que tenga la mujer, llámese laboral o por prestación de servicios, y que se encuentren afiliadas como cotizantes a una EPS.
Las estudiantes que estén realizando prácticas profesionales, que deban estar afiliados a salud, como es el caso de los practicantes del SENA, están en el derecho de recibir su licencia de maternidad.
El padre también podrá recibir una licencia de paternidad, la cual es equivalente a 2 semanas continuas, cuando la madre muere durante en el parto o posteriormente, el padre recibe los días que la madre no alcanzó a disfrutar de licencia.
Por otro lado, la madre también tiene la opción de ceder las últimas 6 semanas de su licencia con el padre, a esto se le conoce como licencia parental compartida, la cual puede conocer más a fondo en nuestro artículo recomendado.
Requisitos para el reconocimiento de la licencia
Para que la EPS reconozca este derecho se deben cumplir ciertos requisitos fundamentales, los cuales se encuentran formalizados en el decreto 780 de 2016, los cuales son:
- Ser cotizante activa a la EPS.
- Cotizar durante todo el periodo de gestión.
- No estar en mora con los pagos a la EPS.
De este modo se entiende que si la mujer es beneficiaria por algún tipo de programa de salud gratuito no podrá acceder a la licencia, de igual manera tampoco podrá estar afiliada como beneficiaria de otra persona, debe ser cotizante.
En cuanto a la cotización en el periodo de gestación, es un requisito que debe ser cumplido sin interrupciones, en el caso de no cotizar desde el inicio la licencia de maternidad será pagada de manera proporcional a la cotización realizada.
En lo referente al requisito número 3, se habla de no estar en mora al momento del parto, es decir que, si en algún otro momento del periodo de gestación se incurrió en mora, este no afectará el pago de la licencia.
¿Quién cubre la licencia de maternidad?
La licencia de maternidad la deberá cubrir la EPS, solo que para los empleados con contrato de trabajo la empresa se debe hacer cargo del trámite y responder por la remuneración hasta que la EPS desembolse el dinero.
Cuando el caso se trata de una trabajadora independiente, es la EPS quien debe cancelar directamente a la empleada, una vez radique toda la documentación requerida, aunque este puede ser un proceso de semanas o meses.
Al tratarse de una licencia de maternidad por tener un contrato de trabajo, y no cumplir con algunos de los requisitos anteriormente mencionados será el empleador quien deba pagar toda la licencia de maternidad, sin excusa alguna, si la trabajadora es despedida en este tiempo deberá ser reintegrada a la empresa.
¿Qué valor se debe recibir como licencia de maternidad?
El valor de la licencia es igual al salario que devengaba la empleada antes del parto, es decir que el empleador debe seguir pagando el salario normal a la empleada luego de entrar en la licencia, por ejemplo, si una persona devenga $1.200.000 mensuales, al entrar en la licencia de maternidad seguirá recibiendo los mismos $1.200.000 mensuales, el único pago que no debería recibir es el auxilio de transporte.
Cómo saber a qué EPS pertenece una persona: Adres o Ruaf.
Licencia de maternidad en un aborto
Cuando se presenta un aborto no se habla de licencia de maternidad, se habla de descanso remunerado, pues las condiciones son distintas a las que se presentan cuando el bebé nace vivo.
El tiempo que tiene de descanso una mujer cuando aborta es de dos a cuatro semanas remuneradas, dependiendo de la certificación que expida el médico afirmando las necesidades de la paciente.
Este descanso remunerado también debe estar a cargo de la EPS.
ES VERDAD QUE UNA MUJER QUE ENTRA EN LICENCIA DE MATERNIDAD SE LE SUSPENDE EL CONTRATO (CONTRATADA POR OPS) Y SE REANUDA AL TERMINAR LA LICENCIA.
A ESA PERSONA SE LE DEBE PASAR UNA CARTA INFORMANDOLE QUE SE LE SUSPENDIO EL CONTRATO POR LA LICENCIA.
AGRADEZCO ME PUEDAN COLABORAR.
GRACIAS