Por medio del Decreto 1778 del 20 de diciembre de 2021 se dieron a conocer las personas naturales que se encuentran obligadas a declarar renta por el año gravable 2021, declaración que deberá ser presentada en el año 2022 teniendo en cuenta el calendario tributario aplicable.
Topes para declarar renta 2022
Los obligados a declarar renta en el año 2022, por el año gravable 2021, son las personas que hayan superado los siguientes topes con corte a 31 de diciembre de 2021:
- Patrimonio bruto superior a los $ 163.386.000.
- Ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable superiores a $ 50.831.100.
- Que el consumo mediante tarjeta de crédito supere los $ $ 50.831.100.
- Que el valor total de las compras y consumos sea mayor a $ 50.831.100.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, exceda los $ 50.831.100.
Quiénes no deben declarar renta en el 2022
Las personas naturales o jurídicas “según el caso” que no se encuentran obligadas presentar declaración de renta por el año gravable 2021, en el año 2022, son las siguientes:
- Las personas vinculadas mediante contrato laboral que no sean responsables de IVA y que los ingresos brutos provengan al menos en un 80% de pagos originados de la relación laboral, cuando dicho monto no supere los topes mencionados anteriormente.
- Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables de IVA, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2021 no superen ninguno de los topes mencionados.
- Los extranjeros que tengan residencia o domicilio en Colombia y que, además, a la totalidad de sus ingresos se les hubiese practicado la retención en la fuente tratada en los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario
- Las personas naturales o jurídicas que se encuentren dentro del Régimen Simple de Tributación.
Cálculo de los ingresos y demás montos para determinar si debe declarar renta en el 2022
Para determinar si una persona cumple con los requisitos para declarar renta en el año 2022, por ejemplo, con respecto a los ingresos, deberá considerar todas las fuentes de ingresos sin importar su denominación o procedencia, es decir, deberá incluir los pagos que haya recibido como asalariado y como independiente.
Por otro lado, tratándose de las consignaciones bancarias, deberá sumar todo el dinero que se le haya depositado en todas sus cuentas bancarias, sin importar si, por ejemplo, en algunos casos retiró dinero de una cuenta para consignarlo en otra cuenta propia, estas sumas de dinero entrante también se deben considerar como consignaciones bancarias para efectos de determinar la responsabilidad de declarante, indiferentemente del origen que tuvo dicha consignación.
Reporte de la DIAN para conocer los ingresos y movimientos bancarios
Las personas naturales al no estar obligadas a llevar contabilidad, generalmente no tienen un registro de sus ingresos y datos financieros, en algunos casos tampoco pueden acceder a certificados en donde se evidencie el dinero facturado a sus clientes, para estos casos y también para las personas que si conocen sus cuentas, pero desean corroborar su información, la DIAN habilita la opción de descargar la información reportada por terceros.
En dicho informe se totaliza toda la información reportada por las empresas obligadas a presentar información exógena, lo cual sirve como guía para elaborar la declaración de renta, aunque se debe tener precaución, puesto que no se trata de un documento válido como soporte, por esta razón le recomendamos leer nuestro artículo que trata sobre el tema y, además, contiene un formato automatizado gratuito con el cual podrá saber si debe declarar renta.
¿A qué sanciones se expone una persona por no declarar renta en el año 2022?
Las sanciones a las que se expone una persona por no presentar la declaración de renta pueden variar dependiendo de cada caso, pero en general, se pueden destacar las principales:
- En el caso de presentar la declaración voluntariamente luego del plazo límite, deberá liquidar la sanción por extemporaneidad, que corresponde al 5% del impuesto a cargo o del 10% si la DIAN lo notifica antes de que la presente.
- Si hace caso omiso, pueden presentarse distintos requerimientos de la DIAN, lo cual puede terminar en una sanción de hasta el 200% sobre el valor a pagar.
Plazo para presentar la declaración de renta personas naturales 2022
Las personas naturales deberán tener en cuenta las siguientes fechas establecidas dentro del calendario tributario 2022, con base a los dos últimos dígitos del NIT sin incluir el dígito de verificación:
Últimos dígitos del NIT entre el 01 y 32 en el mes de agosto.
Dos últimos dígitos del NIT | Plazo |
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01 - 02 | 9 de agosto 2022 |
03 - 04 | 10 de agosto 2022 |
05 - 06 | 11 de agosto 2022 |
07 - 08 | 12 de agosto 2022 |
09 - 10 | 16 de agosto 2022 |
11 - 12 | 17 de agosto 2022 |
13 - 14 | 18 de agosto 2022 |
15 - 16 | 19 de agosto 2022 |
17 - 18 | 22 de agosto 2022 |
19 - 20 | 23 de agosto 2022 |
21 - 22 | 24 de agosto 2022 |
23 - 24 | 25 de agosto 2022 |
25 - 26 | 26 de agosto 2022 |
27 - 28 | 29 de agosto 2022 |
29 - 30 | 30 de agosto 2022 |
31 - 32 | 31 de agosto 2022 |
Últimos dígitos del NIT entre el 33 y 76 en el mes de septiembre.
Dos últimos dígitos del NIT | Plazo |
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33 - 34 | 1 de septiembre 2022 |
35 - 36 | 2 de septiembre 2022 |
37 - 38 | 5 de septiembre 2022 |
39 - 40 | 6 de septiembre 2022 |
41 - 42 | 7 de septiembre 2022 |
43 - 44 | 8 de septiembre 2022 |
45 - 46 | 9 de septiembre 2022 |
47 - 48 | 12 de septiembre 2022 |
49 - 50 | 13 de septiembre 2022 |
51 - 52 | 14 de septiembre 2022 |
53 - 54 | 15 de septiembre 2022 |
55 - 56 | 16 de septiembre 2022 |
57 - 58 | 19 de septiembre 2022 |
59 - 60 | 20 de septiembre 2022 |
61 - 62 | 21 de septiembre 2022 |
63 - 64 | 22 de septiembre 2022 |
65 - 66 | 23 de septiembre 2022 |
67 - 68 | 26 de septiembre 2022 |
69 - 70 | 27 de septiembre 2022 |
71 - 72 | 28 de septiembre 2022 |
73 - 74 | 29 de septiembre 2022 |
75 - 76 | 30 de septiembre 2022 |
Últimos dígitos del NIT entre el 33 y 76 en el mes de septiembre.
Dos últimos dígitos del NIT | Plazo |
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77 - 78 | 3 de octubre 2022 |
79 - 80 | 4 de octubre 2022 |
81 - 82 | 5 de octubre 2022 |
83 - 84 | 6 de octubre 2022 |
85 - 86 | 7 de octubre 2022 |
87 - 88 | 10 de octubre 2022 |
89 - 90 | 11 de octubre 2022 |
91 - 92 | 12 de octubre 2022 |
93 - 94 | 13 de octubre 2022 |
95 - 96 | 14 de octubre 2022 |
97 - 98 | 18 de octubre 2022 |
99 - 00 | 19 de octubre 2022 |
Hola muchas gracias por mantenerme informada les pediría un favor quiero saber sobre quienes tienen derecho a una posecion de una vivienda el que se quiere adueñar por tener una compra venta de 30 años o la persona que tiene escrituras y sertificado de libertad y predial a nombre de todos los documentos regales como dueño muchas gracias
gracias por esta informacion de gran importacia para las personas que deban declarar renta y primordialmente para los contadores publicos.felz dia.
Agradecemos su comentario Sr. Omar
Muchas gracias por la información, me sirvió mucho para mi tarea de Contabilidad Especial II.