La ley 2088 del 12 de mayo de 2021, la cual regula el trabajo en casa, establece distintas disposiciones sobre esta modalidad laboral de prestación del servicio en tiempos de pandemia.
Dentro de las primeras aclaraciones que hace dicha ley y que deben tenerse en cuenta por los empleadores y personal encargado de la contratación, es que el trabajo en casa no es lo mismo que el teletrabajo , este último se encuentra regulado por la ley 1221 de 2008, dentro del cual se pueden observar grandes diferencias entre ambas modalidades.
El trabajo en casa se define como la autorización que se le brinda al trabajador para desarrollar de manera transitoria sus funciones fuera del lugar donde se realizan normalmente, sin ser necesario la modificación de la naturaleza del contrato o relación laboral respectiva.
Aspectos claves de la ley de trabajo en casa
Los aspectos más relevantes que se deben considerar a la hora de implementar el trabajo en casa son:
Criterios aplicables al trabajo en casa
- Desconexión laboral: La desconexión laboral habilita al empleado para que se niegue a prestar sus servicios en horas de descanso, por ejemplo, pasadas las 8 horas de la jornada laboral, el empleador no podría requerirlo.
- Coordinación: Hace referencia al trabajo armónico que debe existir por parte del empleado y sus funciones establecidas por el empleador, siendo este último el responsable de dirigir y garantizar lo necesario para que se pueda dar el trabajo en casa.
Jornada de trabajo
Los horarios, jornada laboral, descansos y compensaciones por el tiempo extra laborado, seguirán teniendo la misma normatividad que al prestarse el servicio de manera presencial según lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo y en los reglamentos pertinentes al sector público.
También se considera lo establecido el C.S.T., para los trabajadores de dirección, de confianza o de manejo, los cuales no tienen derecho al reconocimiento de horas extras.
Derechos salariales y prestacionales
Cuando se labore bajo la modalidad de trabajo en casa el trabajador gozará de los mismos derechos que al laborar de manera presencial tratándose de su salario y prestaciones sociales.
Los trabajadores que tengan derecho al auxilio de transporte, pasarán a recibir el auxilio de conectividad digital.
Elementos de trabajo
Inicialmente el trabajador podrá hacer uso de sus herramientas para desarrollar el trabajo en casa, por ejemplo, su computadora, pero esto debe ser pactado entre las dos partes del contrato y en caso de no existir un acuerdo, el empleador deberá suministrar los elementos de trabajo.
En este último sentido, el empleador deberá imponer las normas para el cuidado y mantenimiento de los equipos, herramientas o elementos que deja a cargo del empleado, así como la reserva de la información que se deje a disposición el empleado.
Transito al teletrabajo
Cuando se presente la necesidad de seguir de manera continua con esta modalidad, por acuerdo entre el empleado y empleador, se deberá pasar a la modalidad de teletrabajo según los requerimientos establecidos en la ley que regula esta modalidad.
Seguridad social
En términos de seguridad social, el empleador y empleado deberán seguir realizando con normalidad sus aportes, sin excluir el pago de la ARL, así mismo, las Administradoras de Riesgos Laborales deberán promover la seguridad y salud en el trabajo de los empleados que laboran desde casa.
Otros aspectos a considerar
- Para iniciar con el teletrabajo, el empleador deberá brindar una capacitación al empleado sobre el uso de las herramientas necesarias, de igual manera, el empleado deberá ser notificado por escrito, documento en el cual, además de lo anterior, debe contener el periodo de tiempo por el cual se prestará el servicio bajo esta modalidad.
- Los elementos del trabajo en casa, son los mismos que se presentan dentro del trabajo presencial, es decir, subordinación, prestación personal del servicio y remuneración.
- Para la implementación del trabajo en casa no es necesario realizar cambios en el RIT o manuales de trabajo, salvo en casos que se requiera por la empresa.
- Se mantienen los derechos de asociación y negociación sindical.
- Se deben seguir realizando las jornadas de bienestar y capacitación de manera virtual.