Traslado de régimen pensional

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Las personas que cotizan a pensión tiene la posibilidad de realizar el traslado de régimen pensional, el proceso consiste en cambiar del régimen de ahorro individual al régimen de prima media o lo contrario, el trámite se realiza a interés de la persona ya sea porque según su condición un régimen es más conveniente que otro o por cualquier otra razón personal, para que este procedimiento se pueda llevar a cabo, el interesado debe cumplir con una serie de requisitos que la ley exige.

Requisitos para el traslado de régimen pensional

Los requisitos que debe cumplir una persona para poder realizar el trámite de traslado de régimen pensional son:

  • Estar vinculado al régimen pensional que pertenece actualmente por lo menos 5 años.
  • En caso de ser mujer y tener 37 años o ser hombre y tener 42 años, será necesario solicitar la doble asesoría.
  • No deberá tener más de 47 años en caso de las mujeres y 52 en el caso de ser hombre, teniendo en cuenta que una persona no podrá cambiarse de régimen cuando le resten 10 años para cumplir la edad requerida para pensionarse.

Ante este último requisito las altas cortes por la vía jurisprudencial han determinado que existe la posibilidad de que una persona pueda volver al régimen de prima media, luego de haberse trasladado al régimen de ahorro individual, cuando:

  1. Declare la nulidad del traslado.
  2. Se es beneficiario del régimen de transición pensional.

Con el cumplimiento de estos requisitos la persona puede empezar a realizar el procedimiento aun cuando le falten menos de diez años para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse, aunque es necesario resaltar que esto solo sucede cuando la persona estaba en Colpensiones, posteriormente se trasladó a un fondo privado y luego quiere volver a Colpensiones.

1.      Declaración de nulidad del traslado

Si se una persona desea volver a Colpensiones luego de haberse trasladado a un fondo privado, puede empezar el trámite aun cuando no cumpla con el requisito de faltarle más de diez años para cumplir la edad reglamentaria para pensionarse.

El proceso consiste en demandar la nulidad del proceso de traslado al régimen de ahorro individual, para lo cual será necesario que se comprueben hechos con el fin de declarar la nulidad, un ejemplo de estos hechos es que el fondo privado de pensión no brinde información clara, objetiva y precisa a la persona al momento de realizar el cambio.

Todos los fondos de pensiones deben exponer a la persona todos los puntos positivos y negativos que tiene afiliarse a dicho régimen y fondo en específico, de manera que si esto no se hace claramente la persona puede demandar la nulidad del traslado.

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2.      Beneficiario del régimen de transición pensional

Otra posibilidad que tienen las personas para volver a Colpensiones cuando no cumplen con el requisito de faltarle más de diez años para cumplir la edad requerida para pensionarse, es cuando se traslade a un fondo privado de pensión cumpliendo los requisitos para beneficiarse del régimen de transición pensional, por lo cual será necesario haber cotizado 15 años al Régimen de Prima Media o haber prestado sus servicios al Estado durante un período igual con antelación al primero de abril de 1994.

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Cantidad de veces que se puede llevar a cabo el traslado de régimen

El traslado de régimen se podrá llevar a cabo una vez la persona cumpla cinco años de estar en el régimen actual, pasados otros cinco años podrá volver a su primer régimen, pero posteriormente no podrá volverse a cambiar, es decir, tendrá la posibilidad de cambiar de régimen y luego volver al primero, pero después de esto no tendrá más posibilidades por disposición de la ley 100 de 1993.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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