Tratamiento de compra y venta de divisas y criptomonedas

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Mediante el concepto 906389 de 2021, la DIAN aclara cuál es el procedimiento a seguir sobre la compra y venta de divisas, valores y otros activos como criptomonedas dentro de la declaración de renta.

Lo primero que se resalta es que una persona natural puede tener la calidad de residente o no residente, en el primer caso la persona natural sin importar si se trata de un extranjero o nacional, deberá tributar sobre todos sus ingresos y patrimonio, tanto los de fuente nacional como lo de fuente extranjera, por esta razón es indispensable tener en cuenta la compra y venta de divisas y demás valores, incluyendo las criptomonedas a la hora de elaborar una declaración de renta.

En el caso de las personas naturales calificadas como no residentes, solo deberán tener en cuenta los ingresos de fuente nacional y el patrimonio que posea dentro de Colombia, por ende, deberá tener en cuenta la compra y venta de divisas y demás valores que se efectúen dentro del país.

En cuanto a los ingresos de fuente nacional o extranjera aquí puede consultar más del tema.

¿Cuándo se considera patrimonio poseído dentro o fuera del país?

La DIAN aclara que para establecer si un bien de una persona se entiende como poseído o no dentro del país, es necesario tener en cuenta lo establecido dentro de los artículos 265 y 266 del Estatuto Tributario, en donde se dispone que los bienes poseídos en el país son:

  • Los derechos reales sobre bienes corporales e incorporales ubicados o que se exploten en el país.
  • Las acciones y derechos sociales que posea la persona sobre empresas nacionales.
  • Las acciones y derechos sociales de colombianos residentes en el país, en entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras empresas o personas, tengan negocios o inversiones en Colombia.
  • Los demás derechos de crédito, cuando el deudor se encuentre domiciliado en Colombia, excluyendo los casos en los que los créditos sean de carácter transitorio los cuales se originan en la importación de artículos o en sobregiros o descubiertos bancarios.
  • El dinero que la persona posea en el exterior, pero que se encuentren vinculados al negocio que posea en Colombia, incluyendo los activos en tránsito.

Como se puede observar no basta con tener un activo físicamente en el exterior para considerarlo como no poseído en Colombia, es necesario analizar otros conceptos de fondo que le pueden dar la calidad de poseídos dentro del país.

Por otro lado, existen algunos activos que definitivamente no se consideran poseídos dentro del país, los cuales son:

  • Los créditos destinados a la financiación o prefinanciación de exportaciones.
  • Los créditos que sean obtenidos en el exterior por las corporaciones financieras, las cooperativas financieras, Bancoldex, Finagro y Findeter y los bancos, que se hayan constituido teniendo en cuenta la normatividad colombiana.
  • Los créditos para operaciones de comercio exterior, realizados por intermedio de las corporaciones financieras y los bancos constituidos conforme a la normatividad colombiana.
  • Los títulos, bonos u otros títulos de deuda emitido por un emisor colombiano y que sean transados en el exterior.

Se reitera nuevamente que es indispensable determinar los ingresos de fuente nacional o extranjera y el patrimonio poseído dentro o fuera del país, puesto que dependiendo si es residente fiscal o no, podría verse obligada a declarar dichos conceptos, dentro de lo que se incluiría las compra y venta de divisas, valores y otros activos como criptomonedas.

Tratamiento de compra y venta de divisas y criptomonedas 1 🔗 Artículo recomendado

Cómo determinar la residencia fiscal

Negociación de divisas

En cada caso en particular, los ingresos susceptibles al impuesto de renta deben ser evaluados, esto se debe a que para una persona un ingreso o patrimonio puede tener diferentes tratamientos dependiendo de distintos factores, que para el caso de negociación de divisas serían:

  • La naturaleza de la fuente del ingreso.
  • Las particularidades de la operación de venta de divisas a través de plataformas digitales.
  • La residencia fiscal de la persona que recibe el ingreso.
  • Las obligaciones formales de la persona.

Una vez considerado esto se puede determinar qué papel jugaría la negociación de divisas dentro de una declaración de renta, adicionando la responsabilidad que podría surgir de presentar la declaración de activos en el exterior, cuando la persona posea fondos en el exterior.

Tratamiento de compra y venta de divisas y criptomonedas 2 🔗 Artículo recomenado

Declaración de activos en el exterior

Compra y venta de criptomonedas

En cuanto a la compra y venta de criptoactivos, la DIAN referencia dos oficios anteriores, uno de ellos referente a la retención en la fuente en criptoactivos, los demás oficios indican lo siguiente:

  • Las criptomonedas deben ser reconocidas dentro de la contabilidad como un inventario o un activo intangible dependiendo de la naturaleza del mismo determinada por la actividad desarrollada por la persona.
  • Las criptomonedas al ser consideradas como un activo, se deben incluir dentro del patrimonio de la persona, teniendo en cuenta lo anteriormente explicado referente a los bienes poseídos en el país o en el exterior y la residencia fiscal de la persona.
  • Las mediciones a valor presente o valor razonable se deberán reconocer al costo, precio de adquisición o valor nominal para efectos fiscales.
  • Las utilidades por valorización de criptoactivos son gravables al momento de venderlos y recibir el pago.

Artículo recomendado: Ganancia ocasional en la venta de acciones.

Compra y venta de valores, tales como commodities, derivados financieros (futuros, opciones, etc.) y otros

Cuando se trate de actividades relacionadas con la venta y compra de valores, la DIAN hace refiere al Concepto 100208221-001117 del 23 de diciembre de 2016, donde se indica que igualmente es necesario tener en cuenta cada caso en particular, así como ocurre con la negociación de divisas.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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