La Unión Temporal y sus características

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La unión temporal es un contrato de colaboración empresarial, en donde dos o más personas naturales o jurídicas se unen sin conformar una persona jurídica nueva, con la principal finalidad de presentar una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, lo que podría considerarse como una estrategia efectiva ante algunas oportunidades.

Las uniones temporales se encuentran definidas en el artículo 7 de la ley 80 de 1993.

Características que tiene la unión temporal

Las características que presentan las uniones temporales son:

  • Se crea por medio de un acuerdo de voluntades con el fin de adjudicar un contrato.
  • No son necesarias formalidades diferentes a un documento privado donde se especifique cuál es el motivo de la unión temporal, las condiciones de la unión y la persona que la representará.
  • No se deben inscribir en el registro mercantil.
  • Los términos solo podrán ser cambiados bajo consentimiento del contratante.
  • Cuando finalice el contrato la unión se disolverá.
  • No es una persona jurídica, es la unión de dos o más personas naturales o jurídicas.
  • La responsabilidad de los integrantes es solidaria, pero en el caso de sanciones, se impondrán teniendo en cuenta la participación de cada una de las partes.
  • Será necesario tramitar el RUT.
  • Son responsables de impuestos.

Obligaciones tributarias de la unión temporal

Las uniones temporales pueden estar obligadas a cumplir con ciertos aspectos tributarios:

IVA en las uniones temporales

Cuando la unión temporal desarrolle actividades gravadas con el impuesto a las ventas, será responsable de dicho impuesto, debido a que en el artículo 437 del Estatuto Tributario hace referencia a que los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

Por esta razón la unión temporal deberá tramitar el RUT, en cuanto a la periodicidad del IVA, en el primer año de funcionamiento será bimestral y luego le aplicarán las normas generales conforme al artículo 600 del E.T.

Las uniones temporales tienen la posibilidad de que uno de los miembros se haga responsable de cobrar y distribuir el IVA a los demás, o de hacerlo la unión temporal por medio de su NIT.

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Retención en la fuente

La unión temporal no está sujeta al impuesto de renta por no conformarse como una persona jurídica independiente, pero de manera individual sus miembros si son responsables del impuesto, por ende, los pagos que se les realicen estarán sujetos a retención en la fuente.

El procedimiento sobre la retención en la fuente es:

  • Al recibir un pago, el comprador realiza la respectiva retención en la fuente a la unión temporal.
  • Los miembros del consorcio se reparten las retenciones con base a su participación.
  • Individualmente, cada miembro descontará las retenciones que le correspondieron.

Por otra parte, la unión temporal también  debe practicar retenciones, declararlas, pagarlas y expedir los certificados,  puesto que, el artículo 368 del E.T lo señala como un agente de retención y por ello deberá tener un NIT y responder ante esta obligación como cualquier otra persona.

Facturación por parte de las uniones temporales

Los uniones temporales deben facturar todas sus operaciones, más aun cuando son responsables del impuesto sobre las ventas, de esta manera, la ley dispone tres posibles escenarios para la facturación por parte de una unión temporal:

  • La facturación la podrá realizar la unión temporal una vez disponga de su NIT.
  • Cada miembro del consorcio podrá facturar sus ingresos de manera separada y teniendo en cuenta su participación.
  • Los miembros podrán expedir las facturas de manera grupal.

Las facturas que se generen, en todo caso deberán cumplir con los requisitos legales, puesto que, de lo contrario se someterá a una sanción por no facturar bajo lo estipulado en el Estatuto Tributario en el artículo 665 – 1.

Contabilidad en las uniones temporales

Una unión temporal no está obligada a llevar contabilidad, pues no es una persona jurídica, de manera que no será necesario tener libros de contabilidad, pero si debe cumplir con responsabilidades tributarias, y para efectos de control, lo ideal es que lleve un registro de sus operaciones que le permita facilitar la realización de estas tareas.

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Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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