¿En qué consiste el usufructo en Colombia?

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El concepto de usufructo hace referencia a un derecho real de poder utilizar un bien o cosa de otra persona, con la condición de devolverla posteriormente, este derecho se encuentra estipulado en el código civil colombiano en su artículo 823.

Es necesario aclarar que el usufructo no quiere decir que la persona que utilice el bien tenga algún tipo de relación jurídica con el mismo, puesto que el derecho se limita exclusivamente a su uso, por otro lado, también se contrae la obligación de cuidarlo y devolverlo a su legítimo dueño cuando el usufructo termine.

Partes que intervienen en el usufructo

Dentro del usufructo intervienen tres partes legalmente:

  •  Nudo propietario:  Es la persona o empresa dueña del bien.
  •  Nudo propiedad:  Es el bien o cosa que se dispone para el usufructo.
  •  Usufructuario:  Es la persona que se le concede el derecho de utilizar la cosa o el bien.

¿En qué casos se puede efectuar el usufructo?

El código civil en el artículo 825, especifica las ocasiones en las que se puede efectuar el usufructo:

  • Porque la ley lo exige.
  • Por un testamento.
  • Por prescripción.
  • En el caso de una donación.
  • Por la venta.

En cualquiera de los casos anteriores se puede presentar legalmente, en algunos de ellos será necesario realizar una escritura pública para legalizar el procedimiento.

Características principales

El derecho de usufructuar presenta las siguientes características:

  • Se da por acuerdo unilateral entre el usufructuario y el nudo propietario.
  • El usufructuario debe reconocer que el bien no le pertenece.
  • El usufructuario debe responder por el estado del bien y la devolución cuando sea el caso.
  • Al momento de la devolución del bien solo se deberá responder por el deterioro que sea causado por culpa del usufructuario.
  • Se puede presentar tanto en bienes muebles como en inmuebles.
  • El usufructuario puede disponer de los frutos que el bien produce.
  • El propietario no podrá llevar a cabo actos que perjudiquen al usufructuario dentro del derecho de usufructo.
  • No existe ningún tipo de remuneración.

La reparación o mantenimiento del bien

En cuanto a las reparaciones o mantenimiento que se deban realizar al bien usufructuado, el artículo 854 del código civil dispone que existen dos situaciones que se presentan en este ámbito, la primera de ellas tiene que ver con arreglos menores, estos deberán correr por cuenta del usufructuario.

La segunda situación se trata de las obras mayores como el mismo código las denomina, serán a cargo del nudo propietario, estas obras mayores se refieren a gastos que ocurren por una vez en largos intervalos de tiempo y que afectan directamente a la utilidad del bien.

contrato de comodato

🔗Artículo de interés
Contrato de comodato o usufructo

Producidos por el bien usufructuado

En determinados casos el bien o cosa usufructuada puede producir ciertos frutos,  estos pertenecerán plenamente al usufructuario,  puesto que el nudo propietario otorga todos los derechos sobre el goce del bien, exceptuando los frutos que estén pendiente de recolección o terminación al momento del inicio del usufructo, pues estos serán del propietario.

La cesión del derecho de usufructo

Es posible ceder el derecho de usufructo, pero siempre que no exista una prohibición al momento de su constitución, de esta manera el nudo propietario debe expresar si desea o no dar la aprobación para que el derecho se pueda ceder.

Arturo Quiroga

Contador público de la Universidad Cooperativa de Colombia. Especialista en gerencia y administración financiera; magíster en dirección y gestión tributaria. Con más de 10 años de experiencia trabajando como asesor en áreas administrativas, contables y tributarias del sector privado.

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