Es común encontrarse en una situación difícil en la que cumplir con todas las deudas no sea posible y algo muy cierto es que las entidades financieras no dan espera con los embargos, situación que es muy incómoda y desalentadora cuando hemos ahorrado por mucho tiempo para adquirir algún bien y ahora se encuentre en peligro por culpa de una deuda que no se pudo pagar.
El embargo es una medida con la que cuentan las entidades que brindan créditos para hacer efectivo su pago, esta medida se da dentro del proceso judicial luego de que se compruebe el incumplimiento con el pago de una deuda.
¿Qué se puede hacer para evitar ser embargado?
Una vez se tenga la alerta de que puede ser embargado o simplemente al momento de saber que no puede hacer frente a sus obligaciones financieras, existen una serie de posibilidades que pueden ser agotadas con el fin de no ser embargado:
- Antes de ser requerido judicialmente existe la posibilidad de conciliar con el acreedor diferentes formas de pago, algunas entidades están abiertas a estas posibilidades.
- Cuando se decrete el embargo de los bienes, se dispone de un tiempo en el cual podrá pagar el total de la deuda para no ser embargado.
En este último caso, al cancelar la deuda será necesario enviar un comunicado escrito al juez para que sea levantada la orden de embargo y cuando se trate de un bien inmueble será necesario enviar el oficio de cancelación a la oficina de instrumentos públicos para que se levante la medida de la propiedad.
Bienes que no son embargables
Tenga en cuenta que legalmente no todos los bienes son embargables, aunque son pocos, se deben conocer para que no sean vulnerados los derechos, estos bienes son:
- Los salarios y las prestaciones sociales de los trabajadores oficiales o particulares, en la proporción prevista en las leyes respectivas.
- Los uniformes y equipos de los militares.
- Si un bien inmueble se encuentra afectado como patrimonio de familia será inembargable.
- Los utensilios del deudor artesano o trabajador del campo, necesarios para su trabajo individual.
- En el caso de los bienes que sean afectados como vivienda familiar, solo podrán ser embargados cuando sirvan de garantía hipotecaria antes de ser afectado y adicionalmente la hipoteca se realizó con el fin de efectuar mejoras o para la adquisición del inmueble.
Por otro lado, la cuenta ahorros solo será embargable el valor que supere el monto mínimo embargable que establece cada año la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual es de $37.456.038, es decir que, al tener esta cantidad de dinero en una cuenta de ahorros, no podrá ser embargado, pero la cantidad de dinero que supere dicho monto si será embargable.
Como dato adicional, en ningún caso podrá ser privado de la libertad por no pagar una deuda.
Declaración de insolvencia
El proceso de declaratoria de insolvencia económica es una posibilidad con la que cuentan las personas y empresas que no tienen forma de cumplir con sus obligaciones, pero que desean llegar a un acuerdo con sus acreedores para pagar de una manera que se vean beneficiadas las dos partes.