Dentro de la declaración de renta de un contribuyente, sus activos deberán reconocerse por su valor patrimonial, este valor puede diferir entre el concepto contable y tributario, puesto que en el ámbito tributario se debe considerar lo dispuesto en el artículo 267 del E.T., en donde se indica que el valor patrimonial se constituye por el costo fiscal, que al tratarse de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad se determina tomando el precio de adquisición más mejoras y, construcciones y las contribuciones por valorización.
Por otro lado, cuando se trata de bienes inmuebles, el contribuyente deberá realizar una comparación entre el precio de compra y el avalúo catastral, donde deberá elegir el mayor valor como lo señala el artículo 277 del Estatuto Tributario.
En el caso de que el contribuyente posea bienes en moneda extranjera, estos deberán declarar realizando la conversión a moneda nacional haciendo uso de la tasa representativa del mercado que se encontraba vigente al momento de la compra del bien, cuando se trate de una moneda distinta al dólar, el proceso a seguir será realizar la conversión a dólares y luego a pesos colombianos.
Ajuste fiscal del valor patrimonial
Según lo establecen los artículos 70 y 280 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto de renta cuentan con la posibilidad de ajustar el costo fiscal de sus activos haciendo uso de un porcentaje establecido anualmente, dicho porcentaje será el mismo que el DANE fije como IPC.
El contribuyente deberá tomar el costo fiscal del inmueble y multiplicarlo por el porcentaje establecido, luego se debe sumar el valor obtenido al costo fiscal y los demás conceptos como mejoras y valorizaciones.
También existe la posibilidad de efectuar el ajuste fiscal teniendo en cuenta el IPC vigente al 1 de enero del año en el que se venda el inmueble, esto con el fin de calcular la renta ordinaria o la ganancia ocasional, según lo dispuesto dentro del artículo 73 del Estatuto Tributario, posteriormente a efectuar el ajuste, se deberán sumar las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas.
Valor patrimonial en los leasings habitacionales
Dependiendo del año de adquisición de los leasings puede variar la manera de calcular el valor patrimonial, como se indica a continuación:
- Inmuebles adquiridos por leasing hasta 31 de diciembre del 2016: En estos casos se debe considerar como un leasing operativo, de modo que no será necesario reportar el valor del activo que representa el bien, ni el valor del pasivo, aun así, los intereses pueden ser deducidos en la declaración de renta.
- Inmuebles adquiridos por leasing desde el año 2017: Estos leasings deben ser tratados como financieros, de modo que se debe declarar el valor del bien y el respectivo pasivo dentro de la declaración de renta.
Valor patrimonial de los ahorros e inversiones
Los contribuyentes del impuesto de renta también deben incluir dentro de su patrimonio los ahorros e inversiones que posean al finalizar el año gravable, de la siguiente manera:
- Efectivo: Se debe reconocer por su valor nominal, en caso de ser efectivo en moneda extranjera, se deberá realizar la conversión a dólares y luego a pesos usando la TRM del último del día del año gravable.
- Cuentas de ahorro y corriente: Simplemente se deberá reportar el valor contenido dentro de los extractos a 31 de diciembre del año gravable.
- Inversiones de renta fija y en fondos: Se reconocen por el valor que posean a 31 de diciembre del año gravable, dentro de estos se incluyen los CDT, bonos, etc.
- Acciones y aportes sociales: Se deben declarar por su costo fiscal según lo establecido dentro del artículo 272 del Estatuto Tributario.